La investigación en el Nuevo Código Procesal Penal



Escribe: Luis Antonio Talavera Herrera | Cultural - 07 mar 2010

Ante la formulación de una denuncia penal en el Ministerio Público, y en especial en el Distrito Judicial del departamento de Puno, a partir del primero de octubre del dos mil nueve, empieza a operar la labor de Investigación Preliminar y Preparatoria, las mismas que comprenden: En primer lugar; la investigación Preliminar, es la base fundamental de todo el procedimiento penal, pues, a partir de su concreción fáctica, el persecutor público (fiscal) está en posibilidad de acopiar todo el material probatorio de cargo, destinado a la probanza del injusto penal y de la responsabilidad penal del imputado, o contrariamente promover la abstención del ejercicio de la acción penal, es decir, del poder punitivo del Estado, cuando de dicha investigación se demuestra la irrelevancia de lo jurídico penal en los hechos denunciados, ante una escasa recolección de pruebas. En segundo lugar; la Investigación Preparatoria, prepara el camino para el Juicio Oral y de cierta forma delimita el objeto del juzgamiento, en la medida, que lo investigado y ejecutado a nivel preliminar y en preparatoria por el agente fiscal, condicionará el contenido de la acusación fiscal, es entonces, la investigación preparatoria donde el persecutor oficial (fiscal) deberá adquirir u obtener medios de prueba, en consonancia al deber de la carga de la prueba que por ley le corresponde al fiscal, en la que se concluye que la Investigación Preparatoria, es la fase más relevante del nuevo procedimiento penal, en la que se realizan y se ejecutan una serie de actos de coherción y de restricción, destinados fundamentalmente al recojo y acopio de pruebas que puedan sostener en la etapa intermedia del nuevo proceso penal, la pertinencia de llevar a juzgamiento un hecho o ilícito denunciado que revele suficientes indicios objetivos de criminalidad o de ser sancionados penalmente, o contrarius sensu, la imposibilidad de llevar a juzgamiento un hecho o ilícito denunciado que no se adecua con los elementos materiales que exige las nuevas normas del Código Procesal Penal, y llevar a cabo la función persecutora del delito. Siendo esto así, el nuevo Código Procesal Penal, lo refiere; en su inciso 1) del Artículo 321º que la Investigación Preparatoria, persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. Lo que con lleva a fundamentar la acusación o cualquiera otra decisión conclusiva.
De lo que se desprende que tanto la Investigación Preliminar y Preparatoria, se dirigen a establecer la veracidad y/o efectividad de los hechos denunciados, con todas las características; circunstancias, personas, cosas o lugares, testigos, en general recoger los antecedentes que puedan contribuir para tomar la decisión acerca de los hechos denunciados. La investigación, tiene entonces, por finalidad reconstruir los hechos denunciados de lo que se puede concluir que el éxito del proceso penal esta condicionada a la eficacia de la investigación, no por ello la labor de investigación esta destinada ha desconocer los derechos fundamentales de las personas denunciadas. Máxime, si este nuevo Código Procesal Penal, tiene como característica fundamental el de ser acusatorio garantista, dejando atrás los rezagos del sistema inquisitivo que predominaba antiguamente desde 1940, y que en el Estado peruano, llego la hora del cambio en el nuevo sistema de Administración de Justicia, a nivel nacional. Finalmente, se debe tener en cuenta que, si bien la Investigación Preliminar y Preparatoria, constituyen ser la matriz de todo proceso penal, no por ello se debe de desplazar a la etapa de Juzgamiento, su función probatoria, pues el acto de condena penal debe ser el corolario de la actuación probatoria llevada a cabo en un juicio oral, público y contradictorio. De esta forma se separa radicalmente las funciones de investigar y acusar de aquellas estrictamente decisorias y de juzgamiento; las primeras atribuidas al órgano persecutor público (Ministerio Público), y las segundas reconocidas exclusivamente en el juzgador (Poder Judicial); por lo que, el proceso penal vigente ha cambiado en nuestra realidad peruana.



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