La ley 30355, no define como prioridad del Estado la agricultura familiar


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Escribe: Juan Rojas Vargas* | Economía - 08 Nov 2015


El Congreso de la República, el 07 de octubre, ha aprobado, bajo la denominación de Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (LPDAF), una norma para los agricultores familiares y esta ha sido promulgada el 03 de noviembre, que tiene N° 30355 (publicado el 04 de noviembre en el diario El Peruano). La Ley ha sido sustentada por el congresista de la Comisión Agraria, Manuel Merino de Lama (Acción Popular–Frente Amplio / AP–FA).

La LPDAF ha considerado las propuestas de los congresistas: Wuilian Monterola y Norman Lewis del Alcázar (Unión Regional / UR), Claudia Coari (Dignidad y Democracia / DD) y Modesto Julca (Perú Posible / PP).

El contenido de la Ley es muy pobre, porque lo que trae para ser asumido por el Estado no son grandes cosas.

Sin embargo, este acontecimiento se podrá considerar como importante para los campesinos y campesinas, de manera particular para los comuneros y parceleros, porque por primera vez en la historia del Perú se ha aprobado una Ley excepcional y singular para los hombres y mujeres del campo que trabajan la parcela (unidad económica agraria) de tierra sembrando cultivos agrícolas y criando los ganados, para la alimentación de la gente de los pueblos, a la que los profesionales e instituciones agrarias denominan como agricultura familiar (AF). Ni Velasco, siendo un gobierno nacionalista, ha dado una norma parecida a esta; por el contrario, como uno de los componentes de la reforma agraria, establecía la integración del minifundio a través de la cooperativización (integrar las parcelas a través de cooperativas comunales).

La cooperación agraria requiere de una investigación seria en las comunidades campesinas, por ejemplo en Puno, en el siglo XXI, ¿los campesinos comuneros que trabajan el agro familiar podrán tener coexistencia con las cooperativas, más aún cuando las luchas comuneras han liquidado las cooperativas agrarias de producción (CAPs), sociedades agrícolas de interés social (SAIS) y empresas rurales de propiedad social (ERPS)? En Cuba, después de la desintegración de la URSS y por el genocida bloqueo económico, financiero y comercial del imperialismo yanqui, ha tenido problemas la cooperación agraria del sistema socialista (en el sistema capitalista, también existe la cooperación agraria), aunque todavía pervive la cooperación a través de Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) que son responsables de la producción agraria. Esta situación ha dado condiciones para el surgimiento de la agricultura urbana y periurbana.

La producción agraria de escala en los sectores de caña de azúcar, papa y quinua, se intercambiaba con la URSS y para esta actividad se usaba el petróleo de esa ex–confederación.

Y la vez, la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a través de su tecnocracia en los documentos de trabajo emplea los términos de agricultura campesina y habla de ella como responsable central de la seguridad alimentaria; no habla mucho de la agricultura de escala y moderna que ha tenido como propósitos la revolución verde.

La Ley no se sustenta de manera precisa y firme en los datos estadísticos de las comunidades campesinas, parcialidades y comunidades nativas del Perú. Según el IV Censo Nacional Agropecuario del 15/10–15/11/2012 (IV CENAGRO), el 0,7% de las comunidades campesinas han solicitado crédito a la banca (no han sido sujeto de crédito) y el 0,2% de las comunidades nativas han solicitado crédito.

El 10,6% de las comunidades campesinas tienen servicios de asistencia técnica, capacitación y asesoría empresarial, y el 2% de las comunidades nativas cuentan con los servicios que tienen las comunidades campesinas (IV CENAGRO 2012).

El 3,3% de las comunidades campesinas tienen inscritos sus títulos de propiedad en los registros públicos y el 1,1% de las comunidades nativas tienen títulos de propiedad inscritos en Registros Públicos (IV CENAGRO 2012).

La Costa tiene la agricultura familiar (pequeña agricultura) de monocultivo que tiene producción de dos veces por año por tener tierra fértil.

Lo que el Estado tendrá, se ve, como sus responsabilidades en la promoción y desarrollo de la AF. El reconocimiento del Estado en la importancia del rol de los agricultores familiares en la: i) seguridad alimentaria, ii) conservación de la agrobiodiversidad, iii) uso sostenible de los recursos naturales; iv) dinamización de las economías locales, v) contribución al empleo y vi) vigencia de las comunidades, artículo (art.) 1 y 7 de la Ley.

La finalidad que tiene la Ley, son: i) mejorar la calidad de vida de las familias campesinas, ii) reducir la pobreza (la Ley no habla de pobreza extrema campesina) y iii) orientar la acción de las instituciones del Estado en los niveles de gobierno a través de una perspectiva multisectorial e intergubernamental para el desarrollo sustentable de la AF.

Esta política tiene que mejorar el acceso a los recursos naturales productivos, técnicos y financieros. Y a la vez, esta política tiene que tener articulado de manera estable y adecuada con el mercado la AF.

La Ley establece la garantía de la protección social y el bienestar de las familias y comunidades, teniendo como base el manejo sostenible de la tierra, art. 2 de la LPDAF.

Los artículos 3, 4, 5 y algunos incisos del art. 6 de la Ley no requieren de análisis político y jurídico.

El inciso a) del art. 6 de la Ley, establece la formalización de la titulación de las tierras que poseen y conducen los productores de la AF a través de las instituciones competentes del Estado. La titulación será a través de COFOPRI (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal) en caso de parceleros. En el caso de que el agricultor familiar es campesino comunero, ¿podrá intitular la directiva comunal? La tarea será luchar y realizar gestiones para que exista norma para la titulación por la directiva comunal, ¿cómo custodiar la desorganización comunal?

La Ley, de manera ¿desintencional?, no se ocupa del valor agregado e industrialización de la AF; sin embargo, el inciso g. del art. 6, para promocionar los productos de la AF, estipula promover la participación de los agricultores familiares en ferias locales e internacionales, confiriendo prioridad en misiones comerciales en las que participa PROMPERÚ[1] y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

¿El MINAGRI, con el inserto de los gobiernos regionales y locales, podrá virar sus lentes hacia la promoción del desarrollo de la AF, tal como precisa el párrafo segundo del art. 7 de la Ley?

Todo el contenido del art. 8 de la Ley es acopiable, porque ahí está la manera de promoción de la AF que tiene que realizar el MINAGRI con los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Se podrá acopiar lo que el COFIDE y AGROBANCO, desarrollará programas de crédito y aseguramiento, teniendo especialidades diseñadas de manera exclusiva para las unidades productivas de la AF; art. 9 de la LPDAF.

De qué aseguramiento se trata, ¿seguro agrario de las siembras? ¿Apoyo a través de medios extraordinarios de crédito y financiero?

La Ley es débil para los Andes del Perú (las comunidades campesinas y parcialidades), porque no define como prioridad del Estado la AF (no política agraria, porque cada gobierno tergiversa como le parece), art. 1 de la LPDAF.

La Ley tiene por objeto establecer las responsabilidades del Estado en la promoción de la agricultura familiar, (…), art. 1 de la Ley. La responsabilidad es un compromiso o carga que si el Estado podrá cumplir o descargarse cuando quiera. La política del Estado como prioridad tiene que realizarse antes que otras obligaciones.

La Ley como responsables de crédito agrario, asigna a COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo) y AGROBANCO (Banco Agropecuario), instituciones clásicas (conservadoras) que tienen su mirada y atención en la agroexportación, art. 9 de la LPDAF. Estas instituciones de crédito y financiamiento del Estado, no tienen sus ojos en la agricultura familiar y la economía diversificada campesina.

¿El AGROBANCO y COFIDE, podrán realizar viraje para diseñar especialidades exclusivas para la AF? Hasta la dación de la Ley no tienen especialidades exclusivas, art. 9 de la LPDAF.

No manda establecer instituciones especializadas de crédito (micro crédito agrario público), ministerio o dirección de comunidades campesinas[2], transferencia tecnológica y asistencia técnica; institución de carácter científico por domesticar el factor climático de los andes del Perú. La Ley otorga como rector de la agricultura familiar a la arcaica Ministerio de Agricultura y Riego (Ministerio de Hambrecultura), art. 7 de la Ley.

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), por ejecutar una política autárquica de las comunidades campesinas de los andes, en los 72 años de su existencia, no ha promocionado y desarrollado la AF. A este portafolio ha sido insertado el proyecto Sierra Exportadora, yapa (yapazo) con la que tampoco ha realizado el desarrollo de la AF y el agro comunal, por el contrario ha fracasado el plan exportador serrano. El gran porcentaje de la AF está en las comunidades campesinas y comunidades nativas.

La responsabilidad de tecnología para la agricultura familiar, tendrá el INIA (Instituto Nacional de Investigación Agraria) e Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP), instituciones de poltrona de la tecnocracia que no ha realizado grandes investigaciones en la agricultura familiar campesina comunera de los Andes y de la amazonia. No se conoce con exactitud sus investigaciones agrarias en las comunidades y parcialidades[3], art. 8 de la LPDAF.

La cooperativización y asociación empresarial de la AF, es referido de manera débil, inciso f) del art. 6 de la Ley.

La LPDAF no dice nada del valor agregado e industrialización de los productos de la AF. ¿Cuál es la vía para empresarializar la AF y el agro comunal?

El art. 10 de la Ley expresa la “austeridad” de los gobiernos neoliberales, porque existe plata para hacer salvataje la quiebra de la gran empresa y no hay dinero para financiar la AF. La LDPAF, se ejecutará con el presupuesto del MINAGRI, AGRO RURAL, SENASA, SIERRA EXPORTADORA, gobiernos regionales, gobiernos locales provinciales y gobiernos locales de los distritos, (…). No se podrá solicitar presupuestos adicionales al tesoro público [Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)].

En este siglo XXI, de manera seria se requiere trabajar un agro orgánico y ecológico.

*Juan Rojas Vargas, Secretario General de la Federación Departamental de Campesinos–Puno (FDCP) de 1986–87. Secretario General de la Confederación Campesina del Perú (CCP) de 1987–94. Secretario Ejecutivo del I Congreso Latinoamericano de Organizaciones del Campo (I CLOC) de 1993–94, hoy denominada como Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC)–La Vía Campesina.

[1] PROMPERÚ es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, encargado de la promoción del Perú en materia de exportaciones, turismo e imagen.
[2] El Perú tiene 06 mil 277 comunidades campesinas en los Andes y en la Costa y 01 mil 322 comunidades nativas de la amazonia [(Selva)=7,599].
[3] En los Andes, las parcialidades son pobres igual que las comunidades campesinas y la vez, las parcialidades adoptan la estructura de las comunidades campesinas.


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