¿AFP u ONP?: Cuál es el mejor sistema previsional para jubilación


Votación: 556 votos

Escribe: Los Andes | Economía - 24 Apr 2016


Llega un momento en la vida de todos en que nos preguntamos cómo pasaremos nuestra vejez. Usualmente, cuando nos damos cuenta de que nuestras fuerzas o nuestro intelecto ya no son los de antes. Entonces, si hemos sido previsores, nos reconfortamos al pensar en que estamos afiliados a una Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) o en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

No obstante, esta eventual alegría (si hemos de tildarla de algún modo) tiene sus sesgos, pues tanto la AFP como el SNP –esta última a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP)– tienen sus respectivas virtudes y defectos. Algo que muchos han querido desentrañar últimamente, tras la promulgación de la ley que permite el retiro del 95.5% de fondos de las AFP por parte de los usuarios.

“¿Dónde nos conviene afiliarnos?”, parece ser la pregunta que, unánimemente, los jóvenes se hacen y hacen a aquellos que los han de contratar. Esto, porque cuando un trabajador comienza a laborar en una empresa formal, o incluso cuando el mismo trabajador realiza labores independientemente (siempre que perciba remuneraciones superiores al mínimo vital), tiene que decidirse por una de ellas.

Esta presión se hace más insoportable cuando se sabe que los empleadores ofrecen, debido a ley, solamente 10 días de plazo para que el trabajador tome una decisión, porque, de lo contrario, se les destinará a la AFP que cobre menor comisión de acuerdo a la ley 29903. Entendiendo esto, a continuación les dejamos las diferencias y parecidos entre ambos sistemas de pensiones, de modo que se esclarezca el asunto.

ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP), de acuerdo al portal del MEF, “es una institución pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuya misión es orientar sus esfuerzos para lograr el bienestar de los jubilados a través de un trato amable y justo, utilizando procesos eficientes y altos estándares de calidad”.

Asimismo, se señala que “tiene fondos y patrimonio propios, autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal”. Dicho en otras palabras, es el Sistema Previsional que el Estado le brinda a la Población Económicamente Activa (PEA) del país.

La principal ventaja que tiene, y no hay discusión acerca de ello, es que el aportante, tras jubilarse, recibirá una pensión de por vida. No obstante, se especifica que el trabajador deberá llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado por 20 años para gozar de una pensión; es decir, si aporta 19 años y 11 meses no tendrá derecho a cobrar ningún beneficio ni retirar dinero alguno.

En el SNP, asimismo, el monto de pensión será como mínimo de 676 soles y el máximo de 857.36 soles, siempre que se cumpla –vale reiterarlo– los 20 años de aporte. En este aspecto, se enfatiza que existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que se haya aportado ni la remuneración que se haya recibido.

Cabe mencionar, de igual forma, que en el SNP no hay posibilidad de herencia. Es decir, que los aportes que uno haga (que ingresan mes a mes y que van a un fondo común, el cual sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana), se pierden si uno perece de una u otra forma.

Finalmente, debe precisarse que en el SNP el descuento en la boleta de remuneraciones asciende al 13% del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo, y que –esta es una ventaja– el trabajador que contribuya, digamos, desde los 52 años, siempre que cumpla los 20 años de aportes requerido, también podrá recibir una pensión.

AFP

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión). En ese sentido, realizan todas las acciones financieras que estimen convenientes; por ejemplo, contratan un seguro para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados.

En la AFP, a diferencia de la ONP, no existe un tiempo mínimo de aportes a realizar para gozar de una pensión, pues una vez que el contribuyente llegue a la edad legal de jubilación, el cálculo se hará de acuerdo a lo que haya ahorrado en los años de aporte. Así, si su ahorro no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, podrá retirar todo el dinero que ahorró (con la nueva ley, aunque cumpla este último requisito, podrá retirar el 95.5% de sus aportes).

Esto, porque en las AFP el dinero que se aporta ingresa a una cuenta personal, propiedad del trabajador, la cual crece en el tiempo gracias a la rentabilidad mes a mes, siendo este un beneficio importante para cada persona. Por consiguiente, en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) no hay una pensión máxima estipulada, pues esto dependerá del monto que uno haya acumulado en su vida laboral.

De igual manera, es preciso mencionar que en el SPP existen diversas modalidades de pensiones, aunque la pensión se calculará en base al dinero ahorrado. Lo más importante de todo, según algunos analistas, es que el contribuyente tiene el beneficio de la herencia, dependiendo de la modalidad que elija.

En el SPP, finalmente, el descuento de la AFP más económica asciende a 11.7% y cada dos años disminuirá. Lo malo de todo, afirman los entendidos, es que la pensión que se reciba del monto que se acumuló, deberá adecuarse a la esperanza de vida del contribuyente. O sea, que la cuenta personal del aportante funciona como un depósito que, cuando agota sus reservas, se queda sin nada. Para evitar esto, naturalmente, hay ajustes financieros que las propias empresas recomiendan a sus usuarios.

NUEVA LEY

Con la promulgación de una nueva ley, que ofrece la posibilidad de retirar el 95,5% de sus fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP), se generó una polémica en las AFP, al punto de estimarse que este hecho marcaría el inicio del fin de este Sistema Previsional.

Así lo dejó entrever, al menos, el presidente de la Asociación de Administradoras de Fondo de Pensiones del Perú (AFP), Rafael Picasso, quien calificó de inconstitucional el proyecto de ley. “Nosotros estamos en contra (del proyecto) porque esta norma ataca el sistema medular de todo sistema previsional y en especial en el caso del Perú. Esta norma tiene una serie de deficiencias; por ejemplo, no ataca el tema de la ONP”, sostuvo.

Tras ello, explicó: “Resulta que acá hay afiliados de primera y afiliados de segunda. Es decir hay afiliados que sí podrían retirar, pero hay afiliados que por el hecho de estar en la ONP no pueden retirar nada. Consideramos que la norma es inconstitucional”.

A su turno, según refieren otros analistas especializados, esta medida ocasionaría (o debería ocasionar) que el Gobierno aumente el presupuesto que asigna a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para financiar las pensiones de los afiliados del sistema previsional público.

Esto, debido a que la posibilidad de retirar los fondos en las AFP generará mayores incentivos a afiliarse a estas empresas antes que a la ONP. Pasa que para acceder a una pensión en la ONP no solo basta con contar con la edad de jubilación, sino que se requiere haber aportado como mínimo 20 años, mientras que en las AFP, el trabajador solo necesita cumplir con la edad de jubilación para retirar el 95,5% de su fondo, sin importar el monto que haya acumulado.

“Lo que está claro es que con esta ley los nuevos trabajadores naturalmente van a elegir el sistema privado de pensiones sobre la ONP”, dijo Renzo Ricci, gerente general de Prima AFP, alertado por lo que el futuro les depara. “Lo que me pregunto es: ¿de dónde sacará el fisco para pagar las pensiones de la ONP, ahora que habrá menos afiliados que ayuden a financiarla?”, agregó.

Según la ONP, de los 5.038 millones de soles destinados al pago de las pensiones en el 2015, el 71% (3.577 millones) fue financiado con los aportes de los actuales afiliados, el 23% (1.159 millones) con dinero del Tesoro Público y el 6% (302 millones) con el Fondo Consolidado de Reserva.

Como fuera, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), este martes 26 de abril dará a conocer el procedimiento operativo, a fin de proceder a la implementación de la nueva opción de retiro como uno de los beneficios previsionales que tendrán los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. Algo bueno, al fin y al cabo, para quienes se decidieron por esta opción.


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!