Fallo no obliga a reducir los sueldos obligatoriamente


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Escribe: Los Andes | Economía - 23 Sep 2016

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El fallo de la Corte Suprema relativo a la reducción de salarios “no sienta ningún precedente”, ni permitirá que los empleadores tomen esta decisión de forma unilateral, señaló el presidente de la Segunda Sala Constitucional Transitoria del Poder Judicial, Javier Arévalo.

En tal sentido, pidió calma a los dirigentes sindicales que promovieron protestas al respecto, y afirmó que estaría dispuesto a recibirlos para explicarles las implicancias de la sentencia.

“Esta sentencia no sienta ningún precedente, porque para que siente precedente debe ser emitida por la sala con ese carácter. Esta sentencia no tiene carácter de precedente”, explicó en una conferencia de prensa.

Detalló que el fallo está referido a un caso concreto, de rebaja temporal y consensuada, que obedece a una situación en la que la empresa demandada se encontraba sujeta a un proceso de liquidación, inscrito legalmente en los Registros Públicos.

Por tanto, reiteró, es un criterio que no constituye precedente vinculante ni doctrina jurisprudencial que debe ser seguido por los demás jueces del país.

Tras ello, opinó que para garantizar los derechos laborales no es necesaria una nueva norma, sino que el Gobierno elabore la Ley General del Trabajo, que “se viene postergando desde hace muchos años”.

Como se sabe, un fallo de la Corte Suprema sugirió que las empresas puedan reducir el sueldo de sus trabajadores; esto, mediante la sentencia laboral 489-2015, que supuestamente anuló la precedente (1781-2005), la cual imposibilitaba reducir los sueldos y remuneraciones, incluso cuando fuese consensuada.


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