¿En qué consiste la Tutela Jurisdiccional Efectiva?



Escribe: Luis A. Talavera Herrera | Judicial - 11 Oct 2009

En la actualidad y en nuestros días mucho se habla de justicia, más aún cuando se trata de alcanzar protección, resarcimiento o tal vez algún reparo cuando se lesiona bienes materiales o personales que por algún motivo fueron vulnerados de manera voluntaria, involuntariamente o tal vez por omisión, es en estas circunstancias que las personas perjudicadas en sus derechos protegidos y reconocidos constitucionalmente acuden ante el aparato del Poder Judicial, para que mediante sus órganos debidamente estructurados y representados por un tercero (Juez) se pueda llegar a compensar o “arreglar” el daño causado, exhortando de manera pública que se le haga Justicia. En nuestros días, ante la presencia de un conflicto, en todo Estado constitucional de derecho, democrático y social, virtualmente ha desaparecido la posibilidad de autotutela o autodefensa; es decir, (justicia por mano propia), quedando la auto composición y la heterocomposición como mecanismos válidos y pacíficamente admitidos para solucionarlos. Es a partir de este momento en que la persona que recurre y acude al aparato judicial para pedir se le haga justicia, más precisamente cuando recurre al órgano jurisdiccional a solicitar se le imparta protección a sus derechos en que nace la Tutela Jurisdiccional Efectiva, a fin de que mediante un proceso determinado se llegue a satisfacer la pretensión solicitada en un primer momento por la persona afectada o perjudicada.

Entonces, resulta necesario definir y conceptualizar. ¿Que, es la Tutela Jurisdiccional Efectiva? Que, en un lenguaje sencillo y poco técnico diremos; La Tutela Jurisdiccional Efectiva, es aquél por el cual toda persona, como integrante de una sociedad, puede acceder a los Órganos Jurisdiccionales para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a que sea atendida a través de un proceso que le ofrezca las garantías mínimas para su efectiva realización. El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a la Tutela Jurisdiccional. Y que en una forma resumida: “Es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por un Órgano Jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas que exige la ley”. Sin duda alguna, muchos autores y estudiosos del derecho a nivel nacional e internacional han escrito sobre el particular y que la doctrina es amplia para poder explicarlo pero creemos sin duda alguna que su sentido connotativo e interpretativo no sufre mayores divergencias.

Sin embargo, pese a la modernidad y que el desarrollo humano supera el verdadero espíritu de la ley y de los ordenamientos procesales, el servicio de justicia impartido a través del Poder Judicial en nuestro país todavía no goza de aceptación social mayoritaria, lo que nos lleva a concluir que es necesario continuar con la búsqueda, creación y regulación legal de nuestras herramientas y nuevos parámetros procesales que coadyuven a mejorar el servicio de justicia, y esencialmente sirvan para optimizar Tutela Efectiva a todos los ciudadanos en el momento que lo requieran.

Pero ¡CUIDADO!, que el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva NO comprende necesariamente obtener una decisión judicial acorde con las pretensiones formuladas por la persona o el sujeto de derecho que lo solicita o peticiona, sino mas bien es la atribución que tiene el Juez, que representa al aparato jurisdiccional a dictar una resolución conforme a derecho y siempre que se cumplan los requisitos procesales mínimos que exige la ley nacional para ello; es decir, este derecho entonces, supone obtener una decisión judicial sobre las pretensiones deducidas por el actor ante el órgano jurisdiccional respectivo, siempre que se utilicen las vías y/o mecanismos procesales adecuados, pero no necesariamente tal decisión es la solicitada por la persona o sujeto de derecho; ya que la misma puede ser favorable o desfavorable a las pretensiones ejercidas.

Actualmente, el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, específicamente la tenemos regulada en nuestra legislación nacional vigente, en primer lugar en nuestra Constitución Política del Estado, en el artículo 139 inciso 3 prescribe: “... son principios y derechos de la función jurisdiccional. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional...”. En segundo lugar el articulo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que refiere: “...Toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso...”. Y en tercer lugar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala: “...En el ejercicio y defensa de sus derechos, toda persona goza de la plena Tutela Jurisdiccional, con las garantías de un debido proceso...”. En la legislación internacional, está regulado en: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su articulo 14 inciso 1 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el inciso 1 del articulo 8, respectivamente. Lo que evidencia que efectivamente el Estado, sabe y tiene pleno conocimiento de cual es su labor de protección frente al ciudadano que solicita e implora justicia. Consiguientemente, es deber del Estado promover la efectividad del derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, que no solo se limita al aspecto procesal, sino, fundamentalmente, al aspecto material, en el sentido de resolver la pretensión de “JUSTICIA” planteada.

Finalmente, es preciso indicar que no sólo existe o se puede hablar únicamente de la Tutela Jurisdiccional Efectiva individual o de carácter personal, sino que también coexisten otros derechos, como son los derechos humanos de la tercera generación, entre los cuales tenemos; el derecho al desarrollo, a la tranquilidad pública, a la paz social, del medio ambiente equilibrado y adecuado, al patrimonio cultural, etc. Siendo estos derechos colectivos, de interés general y de protección para toda la sociedad y por que no decirlo de toda la humanidad y como tales no pueden carecer de instrumentos jurídicos legales que aseguren su plena satisfacción, siendo así estos derechos también merecen la protección de Tutela Jurídica Efectiva, y que será tema de un posterior comentario.



1 comentarios

  • Maria Luisa Sunday 11 de October del 2009 a las 11:25

    que????¡¡¡¡ que el derecho a la tutela jurisdiccional es una atribución del juez . . .??¡¡¡¡ lo que pasa es que copiaste mal del libro . . . esto es mal resumen . . . no debes engañar al publico diciendo que es un comentario a determinado tema pero en realidad son extractos de algunos textos . . ... eso no se hace peee


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