Miércoles 08.02.2012 | Actualizado 15:38 (hace 47 mins.)
El Tribunal Constitucional (TC) publicó hoy el fallo en el que declara inconstitucional la evaluación de los magistrados cada tres años y medio, por parte de una Comisión de Evaluación del Desempeño de los jueces, adscrita al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
La sentencia, adoptada tras la demanda presentada por la Fiscalía de la Nación contra la Ley de Carrera Judicial, señala que dicha evaluación contraviene “las facultades y autonomía del Poder Judicial, que están consagrados constitucionalmente”
El fallo del TC establece que la referida Comisión de Evaluación del Desempeño de los magistrados “no tiene sustento en las atribuciones asignadas al CNM ni al Poder Judicial”.
Con relación al ejercicio de las libertades de información y de expresión de los jueces, el TC resolvió declarar infundada la demanda
En torno a la prohibición de comentarios recogida en el artículo 47º, inciso 6 de la Ley de Carrera Judicial, entendida como límite a la libertad de expresión de los jueces, dispone que no se aplica para los procesos ya concluidos, ni para los procesos no dirigidos por el juez, ni tiene conexión alguna con otro en el cual éste intervenga.
Con relación a la obligación de los jueces de residir en el lugar en que ejercen su cargo, el TC resolvió declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad.
Además, señala el fallo del TC, la prohibición de ausentarse del lugar donde ejerce su cargo solo será válida en los horarios en que está laborando el juez, ya de manera regular o excepcional, como cuando está de turno.
Asimismo, la falta grave prevista en el artículo 48º, inciso 12) de la Ley de Carrera Judicial sólo existirá en tanto y en cuanto el juez no fije como uno de sus domicilios el lugar donde ejerce su función jurisdiccional.
El referido fallo es publicado en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
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