Empresas deberán contratar a personal sin importar si tiene VIH

Adecuarán medidas contra discriminación hasta el 8 de abril


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Escribe: ANDINA | Nacional - 31 mar 2009

Este miércoles 8 de abril vence el plazo legal para que los empleadores puedan adecuar dentro de sus organizaciones empresariales y en el reglamento interno de trabajo diversas medidas conducentes a evitar todo trato discriminatorio hacia los trabajadores infectados con VIH y SIDA por parte del resto del personal.

En efecto, la norma vigente dispuso un plazo de 90 días para su implementación, prevé las obligaciones y derechos de empleadores y trabajadores orientados a prevenir y controlar la progresión de la epidemia, atenuar sus efectos en el personal así como ofrecer protección social frente al SIDA, eliminando cualquier fuente de discriminación contra la persona que vive con el VIH (PVV).

"La medida constituye un acto que evidencia la preocupación estatal para evitar cualquier tipo de discriminación de los trabajadores que portan dicha enfermedad, explicó el laboralista César Puntriano Rosas, al explicar los alcances de esta normativa.

Los empleadores públicos y privados, de esa forma, deberán promover el desarrollo e implementación de programas sobre estas enfermedades en el lugar de trabajo.

Así, en la búsqueda del trato igualitario para estas personas, la norma obliga a los empleadores a incorporar medidas para que los trabajadores y sus representantes puedan plantear reclamos vinculados con el trabajo.

Prohíbe igualmente que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición de su resultado, al contratar al personal o durante su relación laboral, sancionándose con nulidad el despido basado en que el trabajador es una persona portadora del VIH, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

ENFERMEDAD PROFESIONAL
La infección por el VIH en los casos que sea considerada como enfermedad profesional, y haya sido adquirida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, está sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, comentó el laboralista César Puntriano.

Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA y que como consecuencia de dicha enfermedad, de acuerdo a la normatividad vigente, califican para obtener una pensión de invalidez, pueden realizar el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva, anotó.

FISCALIZACIÓN
El MTPE fiscalizará el cumplimiento de esta obligación, imponiendo las sanciones correspondientes en caso de inobservancia.

Las actuaciones inspectivas ante denuncias por infracción son confidenciales, incluso después de haber terminado el procedimiento sancionador.

Sobre los exámenes médicos del VIH voluntarios, la resolución dispone que ellos no podrán ser realizados por el empleador u otro vinculado económicamente a éste, por lo que deberá recurrirse a un tercero independiente, anotó.

Es nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.


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