Promulgan ley que dispone libre disposición temporal del 100% de la CTS



Escribe: Los Andes | Nacional - 30 Apr 2009


El Presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy dos leyes que disponen la reducción de los costos laborales en los aguinaldos y gratificaciones de julio y diciembre hasta el año 2010; y la libre disponibilidad del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009.

Ambas normas fueron aprobadas previamente por el Congreso.

La primera Ley precisa que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad en los sectores público y privado no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Indica que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año serán abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

La Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial EL Peruano y rige hasta el 31 de diciembre del 2010.

Libre disponiblidad de CTS

La segunda Ley promulgada por el jefe de Estado dispone que los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre del año 2009.

La referida norma establece que a partir del año 2010 se restringirá progresivamente la libre disposición de los depósitos por CTS de acuerdo al siguiente cronograma: de los depósitos efectuados en mayo del 2010 podrá disponerse del 40% y de los depósitos hechos en noviembre del mismo año del 30%.

A partir de mayo del 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral los trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de CTS, sólo del 70% del excedente de 6 remuneraciones.

Para tal efecto, los empleadores deberán comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto intangible de cada trabajador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de fiscalizar el cumplimiento de la referida norma.

Ambas normas promulgadas por el jefe de Estado serán publicadas mañana viernes en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.


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