Mesa Anticorrupción ya está en marcha

Fue instalada el sábado y planteará estrategias para lucha contra ese flagelo



Escribe: ROXANA HERRERA RIVERA | Nacional - 08 Dec 2009

- Para la conformación de la Mesa de Trabajo han sido invitados alrededor de 100 representantes de instituciones públicas y privadas. - La próxima reunión se realizará el 5 de enero, en donde se definirá el plan de trabajo.

Udelia Butrón, jefa de la ODECMA
Udelia Butrón, jefa de la ODECMA

Con el fin de aminorar y hasta erradicar la corrupción en el Poder Judicial, representantes de instituciones entre públicas, privadas y líderes de la sociedad civil, han conformado la “Mesa de Trabajo por la Transparencia Judicial”, esto el sábado pasado, en donde cada uno de éstos se comprometieron a trabajar y unir esfuerzos contra la corrupción.

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, el Movimiento Manuela Ramos, CARE Perú, la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza, la Asociación Civil Transparencia, el Centro de Comunicaciones de la Universidad del Altiplano de Puno y otras organizaciones, forman parte de esta nueva entidad.

Asimismo, el Poder Judicial a través de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), el Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional del Perú, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, son aliados estratégicos que también trabajarán en esta Mesa de Trabajo.

Es el inicio del Programa Umbral Anticorrupción, que tiene por objetivo incrementar la conciencia ciudadana sobre la naturaleza de la corrupción y el papel que los ciudadanos deben desempeñar en la lucha anticorrupción, esto en el marco del Plan Maestro de Lucha Integral contra la Corrupción.

La Mesa de Trabajo tendrá su próxima reunión el 5 de enero del 2010, en donde se definirá su plan de trabajo y actividades. Asimismo, la doctora Udelia Butrón, jefa de la ODECMA dijo que “todos los que participan (en la Mesa de Trabajo) van a exponer cómo ven la corrupción y cuáles serían sus estrategias para disminuirla”.

La Mesa trabajará para fortalecer los mecanismos de prevención, control y sanción con los que cuenta la OCMA y realizar campañas de educación y sensibilización para que los ciudadanos se comprometan con la lucha, “queremos que en el Poder Judicial haya confiabilidad”, añadió Udelia Butrón.

ADEMÁS: 1. A nivel nacional se han instalado Mesas de Trabajo en los distritos judiciales de Lima, Callao, Piura, Lima Norte, Ucayali, Junín, Huancavelica, Lambayeque, Cajamarca, Loreto, Arequipa, uaura, Huánuco, Pasco, Ancash, Ayacucho, Amazonas, El Santa, La Libertad, Cusco, Tumbes, Tacna, Cañete, Moquegua e Ica. 2. El Programa Umbral Anticorrupción, está destinado a apoyar al gobierno y la sociedad peruana para reducir la corrupción en la administración pública del país, ejecutándose en el país en base a un Convenio de Donación firmado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno del Perú.


5 comentarios

  • Adan Tuesday 08 de December del 2009 a las 21:37

    yo tengo aún fe en lo que manifiesta la entrevistada
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    SEÑORA DEFENSORA DEL PUEBLO
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    Los Profesores Titulados en Institutos Superiores Pedagógicos del Perú, concursantes en la etapa institucional (segunda etapa) del Concurso Público para Nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial, quienes suscribimos el presente documento; con el debido respeto nos dirigimos a usted y exponemos:
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    Que, de conformidad con el artículo 2 inc. 20) de la Constitución Política del Perú, artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Recurrimos en Queja por ante su Despacho contra el artículo 41 inc. c) y d) de la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED emitido por el Ministerio de Educación, por vulnerar Derechos Fundamentales de los profesores en el Concurso Público para Nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial.
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    I.- PETITORIO:
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    Que, la Defensoría del Pueblo intervenga en dicho concurso y tome las acciones pertinentes a fin de que se declare la inconstitucionalidad, derogación y modificación del artículo 41 incisos c) y d) de la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, concerniente a la etapa institucional (segunda etapa) del Concurso Público para Nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial por vulnerar el derecho a la dignidad, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminado; pretensión que amparamos en consideración a los siguientes fundamentos:
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    II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
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    PRIMERO.- ANTECEDENTES: El 14 de octubre de 2009, se publicó la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante el cual se regula los Lineamientos y Procedimientos para el Concurso Público para Nombramiento de Profesores 2009 al I Nivel de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29069, dentro de éste cuerpo normativo en cuanto a la etapa institucional (segunda etapa) de dicho concurso el artículo 41 incisos c) y d) señala requisitos a los cuales les asigna puntajes computables de la siguiente manera:
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    %u201CArtículo 41º.- Proceso de Evaluación
    c. Formación Profesional
    1. Títulos o Grados Académicos y trayectoria en formación, hasta un máximo de 15 puntos, teniendo en cuenta el puntaje siguiente:
    1.1. Grado de Maestría en Educación, u otro a fín 8 puntos.
    1.2. Título Profesional Pedagógico 5 puntos.
    1.3. Título Profesional Pedagógico en Educación Bilingüe 5 puntos.
    1.4. Otro Título Profesional Universitario 7 puntos.
    1.5. Título Universitario de Segunda Especialidad 8 puntos.
    1.6. Egresado de Maestría en Educación o afin a Educación 6 puntos.
    1.7. Grado de Bachiller Universitario 4 puntos.
    1.8. Título Profesional Técnico en la especialidad 4 puntos.
    2. Estudios de Especialización, Diplomados y Capacitaciones realizadas en los últimos cinco años (del 01.01.2004 al 31.10.2009) Hasta un máximo de 15 puntos teniendo en cuenta el puntaje siguiente:
    2.1. Especialización en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 6 puntos
    - Duración no menor de dos años
    2.2. Diplomado en Áreas Pedagógicas o de la Especialidad 5 puntos
    - Duración no menor a un año
    2.3. Certificado de Segunda Especialidad sin Título 4 puntos
    - Duración no menor a un año
    2.4. Diplomas y Certificados de Capacitación 4 puntos
    d. Experiencia Laboral Docente
    Tiene por finalidad conocer la experiencia docente en aula. La experiencia laboral docente en educación básica, se califica hasta un tope máximo de 20 puntos, según el lugar de trabajo por cada año lectivo, teniendo en cuenta lo siguiente:
    a. En la ciudad capital de Región a la que postula, por año lectivo 1.5 puntos
    b. En ámbitos rurales de la Región a la que postula, por año lectivo 2 puntos
    c. En lugares diferentes a los literales a y b, por año lectivo 1 punto
    En la evaluación de la experiencia laboral docente se tienen en cuenta los criterios siguientes:
    - La experiencia laboral docente se considera a partir de la fecha de la obtención del título profesional en educación.%u201D
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    Éstos puntajes, luego de sumarse junto con los otros requisitos hacen un total de 100 puntos, los cuales se convertirán a base 20; dicha nota se promediará con la primera nota clasificatoria de 14 a más obtenida en la prueba de conocimientos de la etapa nacional, debiendo obtenerse la nota 14 a más como promedio final para recién tener la posibilidad de nombrarse, sin embargo como cabe la posibilidad de que varios concursantes superen el promedio 14, el que obtenga el mayor promedio será quien logrará nombrarse. De lo cual se deduce que, los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación para la etapa institucional -detallados en líneas arriba- son excluyentes y discriminatorios en tanto y en cuanto implica serias restricciones a los Derechos Fundamentales de los concursantes que recientemente se han titulado y más aún en el caso de los titulados en Institutos Superiores Pedagógicos que se esforzaron por alcanzar o superar la nota mínima de 14 para poder nombrarse.
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    SEGUNDO: El Ministerio de Educación mediante el artículo 41 inciso c de la R.M. Nº 0295-2009-ED, exige a los concursantes de la etapa institucional (segunda etapa), el GRADO DE MAESTRIA y/o CURSOS de ESPECIALIZACION a los cuales les ha asignado puntajes respectivos que se sumarán con los otros puntajes, al respecto quienes recientemente nos hemos titulado en Institutos Superiores Pedagógicos, nos encontramos en desventaja en cuanto al no acceso a los puntajes concernientes al Grado de MAESTRÍA y cursos de especialización de duración no menor a dos años, por cuanto es reciente la obtención de nuestro Título Profesional y ello es requisito para obtener los Grados previos para así acceder a seguir los cursos de Maestría. Por lo que, en esta parte SE NOS ESTÁ DISCRIMINANDO con fines de impedir que podamos acceder a la CPM al incluir dicho concepto de calificación en la etapa institucional de este concurso, atentando brutalmente nuestros Derechos Fundamentales tales como el derecho a la Dignidad, el Derecho de Igualdad ante la Ley y el Derecho a no ser Discriminado protegidos por nuestra Carta Magna vigente.
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    TERCERO: El Ministerio de Educación exige entre sus requisitos para la etapa institucional de éste concurso, que ES INDISPENSABLE TENER GRADO DE BACHILLER (solo se expide en Universidades) tal como lo señala el artículo 41 inciso c de la R.M. Nº 0295-2009-ED. Pues a pesar de que, tanto en una Universidad como en un Instituto Superior Pedagógico LOS AÑOS DE ESTUDIO SON LOS MISMOS (05 AÑOS), el Ministerio de Educación hace una diferencia entre ambas Instituciones y le dá mayor ventaja a quienes cursaron estudios en Universidades concediéndoles 04 puntos, no obstante que a ellos antes de titularse como Licenciados en Educación para ejercer la Docencia, se les expide AUTOMÁTICAMENTE el grado de Bachiller; sin embargo, LOS RECIENTEMENTE TITULADOS en un Instituto Superior Pedagógico autorizado y reconocido por el mismo Ministerio de Educación por haber estudiado en un INSTITUTO SUPERIOR PEDAGÓGICO se nos restringe nuestro Derecho de acceso a la CPM al no concedernos dicho puntaje, en razón de que los Institutos Superiores Pedagógicos no son Universidades por consiguiente no expiden a sus egresados el Grado de Bachiller; por lo que, para poder obtenerlo tenemos que seguir cursos autofinanciados denominados %u201Cnivelación universitaria%u201D en Universidades lo cual representa un año más de estudio y así recién nos es posible obtener el Grado de Bachiller, entonces estaríamos hablando de 06 (seis) años de estudio para recién estar casi al nivel de quienes egresaron de universidades sin considerar que luego faltaría otro lapso de tiempo y otro esfuerzo económico para ser Licenciados en Educación. De lo cual se deduce que, al incluirse dicho concepto de calificación en la etapa institucional de este concurso, se estaría buscando ponernos en desventaja frente a quienes cursaron estudios en universidades por haber estudiado en Institutos Superiores Pedagógicos; por lo que, éste CONCEPTO DE CALIFICACIÓN RESULTA INCONSTITUCIONAL, por cuanto se ATENTA CONTRA NUESTRA DIGNIDAD, LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES y ES DISCRIMINATORIA, en consecuencia también vulnera los DERECHOS FUNDAMENTALES reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN POLÍTICA VIGENTE.
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    CUARTO: El Ministerio de Educación conforme al texto del artículo 41 inciso d de la R.M. Nº 0295-2009-ED señala también a detalle como requisito computable de la etapa institucional del concurso, el CONTAR CON AÑOS DE SERVICIO como profesores y establece como máximo 20 puntos los mismos que se detalla en líneas arriba. Al respecto, nosotros LOS PROFESORES QUE RECIENTEMENTE HEMOS OPTADO EL TITULO DE PROFESOR y que actualmente nos encontramos participando en la segunda etapa de este proceso, CONTAMOS CON POCO O SIN TIEMPO DE SERVICIOS, por lo que no tenemos esa ventaja de los concursantes que si tienen años de servicio como contratados (9 a más años de servicio) y que en anteriores concursos no se nombraron por haber desaprobado los exámenes de conocimientos; el Ministro de Educación argumenta que los profesores recién titulados no tienen experiencia, sin embargo, al cursar estudios en la carrera profesional de Educación, nosotros año tras año hemos llevado en los diversos semestres el curso de Practica Pre-profesional, lo cual nos permitió adquirir conocimiento y experiencia para lograr ser Profesores. Entonces, el Ministerio de Educación con esa normativa está DESCONOCIENDO nuestra formación y experiencia pre-profesional; asimismo, al incluir dicho concepto de calificación en el concurso por ser Profesores recién titulados SE NOS ESTA DISCRIMINANDO y del mismo modo atentando contra el derecho de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES plasmado en nuestra Constitución Política vigente.
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    QUINTO: Manifestamos a usted señora Defensora del Pueblo que, LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN en el artículo 41 incisos c) y d) de la R.M. Nº 0295-2009-ED, tergiversa de manera brutal, arbitraria y abusiva el propio espíritu del Artículo 57º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, el cual establece textualmente %u201C%u2026El ingreso a la carrera se realiza mediante concurso público. EL ASCENSO Y PERMANENCIA se da mediante un sistema de evaluación que SE RIGE POR LOS CRITERIOS DE FORMACIÓN, IDONEIDAD PROFESIONAL, calidad de desempeño, reconocimiento de méritos Y EXPERIENCIA. La evaluación se realiza%u2026%u201D; Deduciéndose que, los requisitos establecidos en el artículo 41 incisos c) y d) de la R.M. Nº 0295-2009-ED, NO SON PERTINENTES para el ingreso al I nivel de la CPM de la Educación Básica Regular, SINO PARA EL ASCENSO Y PERMANENCIA en la CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL u otros, por lo que SE DEBERÍA DISEÑAR OTROS CRITERIOS DE CALIFICACIÓN. Además contradice uno de los Objetivos de la misma R.M. Nº 0295-2009-ED en cuanto a su Artículo 1º inciso b), el cual versa %u201Cb. Garantizar la selección de personal docente en igualdad de oportunidades.%u201D; del mismo modo transgrede uno de los Principios de la Educación en cuanto al Artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación que versa %u201Cb) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.%u201D Asimismo, atenta derechos fundamentales como el derecho a la dignidad de las personas, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a no ser discriminados que garantizan nuestra CONSTITUCION POLITICA DEL PERÚ.
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    SEXTO: Por otro lado, también manifestamos en cuanto a los cuestionamientos de la etapa nacional (primera etapa) de este concurso, donde los Representantes del Ministerio Público encontraron las respuestas del exámen a profesores en flagrante falta mientras se desarrollaba dicho examen en distintas partes de nuestro país, de lo cual aún no se han pronunciado; Ésta nota obtenida en la Etapa Nacional no debería ser tomada en cuenta en la Etapa Institucional (segunda etapa), puesto que la forma como se obtuvo está cuestionada por nuestra sociedad, presumiéndose que las notas altas de dicho examen obtenida por un gran porcentaje de profesores clasificados se habría obtenido de manera fraudulenta. Por lo que, se debería volver a evaluar a los profesores clasificados con mayor control a fin de que ratifiquen la nota que obtuvieron en la etapa nacional o para saber si su nota alta fue pura casualidad o fue fraudulenta o es la que se merecen.
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    SÉPTIMO: Señora Defensora del Pueblo, en ésta segunda etapa DEBERÍA DISEÑARSE MEJORES CRITERIOS para acceder a la Carrera Pública Magisterial, a propósito de ello, no se ha tomado en cuenta algún tipo de puntaje respecto del QUINTO SUPERIOR de aquellos Profesionales que se encuentran concursando y a quienes en el transcurso de su formación profesional se dedicaron y obtuvieron las más altas notas, pues en esta segunda etapa de concurso no tienen ningún tipo de incentivo o reconocimiento por la dedicación en sus estudios de formación profesional; con lo cual también se estaría desmereciendo su esfuezo y restando su Dignidad como persona.
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    III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:
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    Amparamos nuestra pretensión en las siguientes normas legales vigentes:
    a) El Artículo 2º inc. 20) de la Constitución Política del Perú, que refiere al derecho de petición.
    b) El Artículo 10º de la Ley Orgánica de la Defensoria del Pueblo, referido a quienes pueden recurrir en queja.
    c) El Artículo 1º, el Artículo 2° inc. 2, y los Artículos 22º y 26 de la Constitución Política del Estado, que protege la dignidad de la persona, la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni discriminación alguna.
    d) Inciso b del Artículo 1º de la R.M. Nº 0295-2009-ED, que establece la igualdad de oportunidades como OBJETIVO de mismo cuerpo normativo.
    e) Inciso b del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044, en cuanto a la igualdad ante la ley y el ingreso por concurso a la carrera pública magisterial.
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    IV.- MEDIOS PROBATORIOS:
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    Ofrecemos como medio probatorio:
    EL texto de la Resolución Ministerial Nº 0295-2009-ED, emitido por el Ministerio de Educación, publicado el 14 de octubre de 2009 en el diario oficial "El Peruano", o en el portal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
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    POR LO EXPUESTO:
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    A usted señora Defensora del Pueblo, pedimos admitir nuestra queja y tome las acciones pertinentes conforme a sus atribuciones que por Ley le corresponde.
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    Diciembre de 2009.
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    LOS PROFESORES EGRESADOS DE
    INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS DEL PERÚ

  • jesenia Tuesday 08 de December del 2009 a las 17:23

    jajajajajajajaja, me rio por no llorar, mesa anticorrupcion, miren el examen de nombramientos 2009, ahora el ministro esta mudo, pero sigue el proceso corruptos, cada quien ve su conveniencia, apristas que se benefician entre ellos asi es ALAN GARCIA PEREZ buscando la forma de meter a sus ayayeros, no me digan que asi va mejorar la educación, pienso que nunca, es el colmo que ni el SUTEP se pronuncie, son otra sarta de corruptos, ese es el PERÚ.

  • ,KOLLY VIGILANTE Tuesday 08 de December del 2009 a las 16:37

    LA CORRUPCION ESTA ENQUISTADO EN EL PODER JUDICIAL Y PEOR SI ES PROPICIADA POR LA ABOGADA UDELIA BUTRON TAN CONOCIDA POR SUS DOTES "MORALES " QUE LO ADORNAN A SU PERSONA,ELLA INTROMETIDA EN VARIAS CORRPCIONES QUE LOS LITIGANTES Y ABOGADOS CONOCEN NUY SUS DOTESM SERIA COMO PONER UNA GATA DE DESPENSERA

  • veronica Tuesday 08 de December del 2009 a las 10:38

    No interesa cuantas organizaciones se unan, si los que lo presiden son los mismos personajes que ya demostraron corrupcion continuan en sus cargos como si nada hubiera pasado entonces esto es una falta de respeto es mas es un insulto a nuestra poblacion. Solicitamos se cambie de presidentes en todas estas organizaciones...queremos gente nueva que realmente vea y corte la corrupcion.

  • zenon iquiapaza vargas Tuesday 08 de December del 2009 a las 07:47

    Muerto el perro muerta la rabia, al igual que el mundo cree que en conpenhague, se solucionara el problema de calentamiento global, hay documentos que sean publicado de la misma ONU, que a ellos poco o nada les importa la realiadad de los paises que se encargan en explotar los recursos naturales, o la industrializacion, transformacion de la materia prima en sus lugares de explotacion, sin cumplir con los estandadres de explotacion de transformacion, de industrializacion internacional, hay normas internacionales para la transformacion de la materia, pero solo se cumple en paises desarrolados, y la unica forma de no pagar impuestos y evadir estas normas es utilizando los paises, como el perú, que es tierra de nadie no pagan impuestos, no respetan las normas internacionales de explotacion, menos los standares de industrializacion, pór lo tanto calentamiento global, al grano de este comentario es imposible, ante esta forma y tipo de gobierno actual y todos aquellos que entren al poder del estado, si no se cambia la constitucion, los codigos penales, civiles, mientras no cambien el factor humano que trabajan en los poderes del estado, nunca, nunca, nunca, podran a cambiar sus conducta que mas que principios ni derecho romano, ni prusiano, peruano, frances, y todos aquellos que se quieren aplicar como en nuestra realidad, diferente a los paises desarrollados, por mas que se reunan se junten, se instale las mesas, de las mesas, mientras no se les cambie el cerebro a sus integrantes jamas podran actuar de buena fe,es un cancer que solo erradicando los tumores, o bien feneciendo estos cancerosos, se acabara con la corrupcion de todos los poderes del estado.


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