Tuesday 19.03.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1953 días)
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nro. 556-2014-MINEDU, se dispuso que el inicio del año escolar a nivel nacional sea el 9 de marzo de 2015; sin embargo, las direcciones regionales de educación pueden determinar una fecha distinta de inicio de acuerdo a las características geográficas, climatológicas, económico-productivas y socio-culturales de su territorio.
Esta reprogramación debe ser comunicada oficialmente al Ministerio de Educación a más tardar el 31 de enero del próximo año, indica el anexo de la Resolución Ministerial "Normas y Orientaciones para el Año Escolar 2015 en la Educación Básica", publicada en el diario oficial El Peruano.
No obstante, se establece que en las instituciones educativas y Programas No Escolarizados del sector público, los profesores nombrados y contratados deberán concurrir obligatoriamente desde el lunes 2 de marzo con la finalidad de revisar y ajustar el Plan Anual de Trabajo antes del inicio de las clases.
Es importante señalar que el Ministerio de Educación también ha dispuesto que no debe exponer a los niños y niñas a marchas o desfiles, concursos, olimpiadas deportivas, celebraciones patronales o similares, ni a fiestas de promoción que no estén acordes con sus necesidades e intereses y que generen gastos en la economía familiar.
En cuanto a las listas de útiles, la normativa indica que la lista de útiles deberá ser pertinente con las características de desarrollo de los estudiantes y que la entrega de estas no es condición para la asistencia del estudiante a la institución educativa o programa.
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