Friday 29.03.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1963 días)
Gran noticia. El Gobierno oficializó y publicó la ley que permite a los afiliados de las AFP retirar el 25% de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial en la compra de un primer inmueble (vivienda o terreno), o para amortizar un crédito hipotecario.
En los próximos días se espera que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), dé a conocer el procedimiento operativo o reglamento para su operatividad.
En tanto, el documento publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano precisa los casos en que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden decidir disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios.
Uno de ellos, es para pagar la cuota inicial de un primer inmueble, o amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
La ley señala que dicha afectación podrá darse en cualquier momento de su afiliación a la AFP. Asimismo, se precisa que el porcentaje de 4.5% de los fondos previsionales de aquellos afiliados que opten por retirar hasta el 95.5% de sus fondos de AFP, se destine a EsSalud, para la cobertura de salud.
Finalmente, se informó que quedan exceptuados de la retención y transferencia del 4.5% a Essalud los fondos de aquellos afiliados asegurados que cuenten con pensión de sobrevivencia (viudez y orfandad) dentro del régimen de la Ley 26790.
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