Las modalidades de contratación que son proclives a la corrupción


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Escribe: Alberto Quintanilla Chacón | Nacional - 26 Feb 2017

Desde los cambios políticos y la Constitución Política del Perú, impuesta en forma fraudulenta por el fujimorismo en 1993, se ha instaurado un marco legal que respalda una modalidad contractual proclive a la corrupción; es urgente, pues, modificarla.


1.- A partir de la condena a 19 años de prisión impuesta contra Marcelo Odebrecht, cabeza del imperio constructor brasileño, por delitos de corrupción, blanqueo de dinero y organización criminal, por ser jefe y alto ejecutivo, ha llegado a acuerdos con las justicias brasileña, suiza y norteamericana, delatando cómplices y sobornados, con el fin de lograr la disminución de su condena.

Según el sistema financiero de los Estados Unidos, realizó sobornos a peruanos por 29 millones de dólares, por obras en el Perú.

La creciente presencia empresarial del grupo Odebrecht empieza en 1979, con el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, siendo en el gobierno de Alberto Fujimori que se celebran 30 contratos para igual número de obras, que es el mayor número en relación a los gobiernos de Alan García, Alejandro Toledo y Ollanta Humala.

No solo es el grupo empresarial Odebrecht, sino un conjunto de empresas que implementaron sobornos y coimas, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao, Camargo Correa, Constructora OAS, Pattac, Tucumán y Fortesol, Engevix Engenharia S.A., que entre los años 2004-2015, participaron en 51 proyectos, por un monto de inversión de 22 mil 726 millones de dólares (Fuente Contraloría General de la República).

Se habla incluso que las inversiones de las empresas brasileras, comprometidas en estos actos de corrupción, llegarían a cifras “astronómicas”, cercanas a los 50 mil millones de dólares.

2.- En el Perú, distintas instancias del Estado están llevando a cabo investigaciones; en primer lugar el Ministerio Público, con el fiscal Hamilton Castro Trigoso al frente de un equipo del Ministerio Público. Él ha solicitado orden de captura y prisión preventiva para el expresidente Alejandro Toledo Manrique.

El Poder Judicial, presidido por el Juez Supremo Duberly Rodríguez Tineo, ha presentado a 14 jueces que se harán cargo de las investigaciones judiciales, entre ellos destaca el Juez Richard Concepción Carhuancho, quien ha dictado la orden de captura y detención del expresidente Toledo Manrique, quien se halla fuera del país.

La Contraloría General de la República ha señalado irregularidades en varias obras; el Contralor General de la República, Edgar Alarcón Tejada, ha observado que la construcción de la Carretera Interoceánica Sur tendría una sobrevalorización de 2 mil 980 millones de dólares, y que deben revisarse dichos contratos, que inicialmente costaban mil 123 millones de dólares; es decir, hay una sobrevaloración de 257%.

Con la confirmación de esta corrupción en la Interoceánica, deben anularse estos contratos; que las empresas corruptas paguen al Estado por el daño que nos han ocasionado. El Estado debe asumir la administración de esta carretera, en forma directa o licitarla en forma transparente.

3.- La corrupción, al igual que el abuso del poder, es uno de los grandes males que acompañan al ejercicio del poder y la autoridad; hay que combatirla permanentemente.

Desde los cambios políticos y la Constitución Política del Perú, impuesta en forma fraudulenta por el fujimorismo en 1993, se ha instaurado un marco legal que respalda una modalidad contractual proclive a la corrupción; es urgente, pues, modificarla.

4.- Esta Constitución, elaborada y promulgada por el gobierno de Alberto Fujimori, tiene una concepción neoliberal del manejo de la política económica, que restringe la participación del Estado en actividades económicas.

Tal como lo establece, por ejemplo, el artículo 60: “Solo autorizado pro ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”; o el artículo 63: “La inversión nacional extranjera se sujeta a las mismas condiciones”.

En cuanto a la función reguladora o contralora del Estado, no se le reconoce un rango constitucional equivalente a otras instituciones constitucionales como el Tribunal Constitucional, el BCR, SBS, etc., terminando en la práctica -la Contraloría General de la República- en una institución dependiente del Poder Ejecutivo.

Esta concepción neoliberal del manejo de la economía ha desarrollado modalidades de contratación con el Estado que son permisibles a la corrupción, como las llamadas “Obras por Impuestos”, “Asociaciones Público Privadas”, en las cuales las empresas proponen hacer obras en favor del Estado, elaborando los expedientes técnicos con valorizaciones hechas por ellas.

La otra modalidad que ha permitido las mayores “sobrevalorizaciones”, son licitaciones con precios referenciales, donde los precios definitivos se determinan en el transcurso de la realización de las obras, a propuesta de ellas.

En todos estas modalidades, las empresas son las que hacen las propuestas de valorización de las obras, las que son aprobadas por dos entes del Estado: la unidad ejecutora, es decir el Estado Peruano, y la supervisora, que es otra empresa o un ente del Estado.

La corrupción se da cuando, tanto la unidad ejecutora como la supervisora, que deben proteger los intereses del Estado, dan opiniones que lo perjudican, aceptando sobrevalorizaciones excesivas, muchas veces motivadas por coimas y actos de corrupción.

Es urgente eliminar estas formas de contratación proclives a la corrupción, dentro de un nuevo marco constitucional.


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