El proyecto de Ley del Código Electoral

PROPUESTA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES


Votación: 290 votos

Escribe: Los Andes | Nacional - 29 Apr 2017


Impedimentos para postular como candidato
Se encuentran impedidos para postular como candidatos a cualquier cargo de
elección popular:
a. Los que tengan sentencia firme de interdicción.
b. Los que tengan sentencia condenatoria en segunda instancia por la comisión de
delito doloso con pena privativa de libertad efectiva o suspendida. Los recursos,
ordinarios o extraordinarios, al interior del proceso o la interposición de demandas
en procesos constitucionales no eliminan el impedimento.
c. Los que se encuentren inhabilitados para el ejercicio de sus derechos políticos por
sentencia firme.
d. Los que se encuentren inhabilitados como consecuencia del artículo 100 de la
Constitución.
e. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en actividad.
f. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones
Civiles (REDERECI).
g. Los que se encuentren inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
(REDAM).
h. Los que se encuentren con medida de suspensión preventiva del derecho de sufragio pasivo por medio de resolución judicial firme, conforme a lo prescrito por el Código Procesal Penal

En el caso de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, no pueden postular el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado, y los afines dentro del segundo, del que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección.

En el caso de las autoridades revocadas estas no pueden postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.

Elecciones internas
La elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales debe regirse por las normas de elecciones internas establecidas en el presente Código, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política.

Participación de los organismos electorales

Las elecciones de candidatos de los partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales, para cargos de representación en elecciones de calendario fijo, son organizadas de manera simultánea por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Para tal efecto, la Oficina Nacional de Procesos Electorales coordina con el órgano electoral central de la organización política.

La elaboración y depuración del padrón electoral está a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la información remitida por el Registro de Organizaciones Políticas.
El Jurado Nacional de Elecciones se encarga de fiscalizar y de resolver las controversias que se susciten.

En cualquier caso, los organismos electorales ejercen sus respectivas atribuciones, de conformidad con la Constitución y con el presente Código.

Candidaturas sujetas a elección
Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos:
a. Presidente y Vicepresidentes de la República.
b. Representantes al Congreso y al Parlamento Andino.
c. Gobernador, Vicegobernador y consejeros regionales.
d. Alcalde y regidores de los Concejos Municipales.
e. Alcaldes y regidores de los Concejos Municipales de Centros Poblados.
f. Cualquier otro que disponga el Estatuto.

Los candidatos que postulen a los cargos anteriormente señalados y los que, sin
participar en elección interna, postulen a dichos cargos, deben entregar al momento de
presentar su candidatura a elección interna o de aceptar la designación para su
postulación una Declaración Jurada de Vida que será publicada en la página web de la
respectiva organización política.

DEL FINANCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS
Tipos de financiamiento
1.- Los partidos políticos y las alianzas electorales reciben financiamiento público directo e
indirecto y financiamiento privado de acuerdo con lo prescrito en el presente Código.

2.- Los movimientos regionales reciben financiamiento público indirecto y financiamiento
privado de acuerdo con lo prescrito en el presente Código.

Fuentes de financiamiento prohibido
Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital, así como las alianzas electorales, no pueden recibir contribuciones de:
a. Cualquier entidad de derecho público, con excepción del financiamiento público
directo.
b. Cualquier empresa de propiedad del Estado o con participación de este.
c. Empresas concesionarias de obras y servicios públicos.
d. De cualquier persona jurídica, salvo aquellas sin fines de lucro y solo cuando
estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
e. Confesiones religiosas de cualquier denominación u origen, sean nacionales o
extranjeros.
f. Gobiernos extranjeros.
g. Partidos políticos extranjeros y agencias de gobiernos extranjeros, excepto
cuando los aportes estén destinados a la formación, capacitación e investigación.
h. Personas naturales o jurídicas extranjeras, o personas jurídicas peruanas con
participación de capital extranjero, excepto cuando los aportes estén destinados a
la formación, capacitación e investigación.
i. Personas naturales o jurídicas u organizaciones, nacionales o extranjeras, que
realicen actividades calificadas como delitos.
j. Aportes anónimos.
k. Personas naturales contra las cuales se hubiere iniciado instrucción por delitos relacionados a narcotráfico, contra la administración pública y lavado de activos.

Asimismo, las personas condenadas o que se encuentren cumpliendo condena por dichos delitos no podrán realizar donaciones a las organizaciones políticas, esta prohibición se extiende hasta los diez años posteriores al cumplimiento de la condena.

Los candidatos no pueden recibir donaciones directas de ningún tipo, sino con conocimiento de su organización política y con los mismos límites previstos en el artículo 102 del presente Código.
Salvo prueba en contrario, los aportes no declarados se presumen de fuente prohibida.

Publicidad de la contabilidad

Los partidos políticos, los movimientos regionales y las organizaciones políticas locales de alcance provincial y distrital llevan libros de contabilidad en la misma forma que se dispone para las asociaciones.

Entrega de dádivas
La más reciente modificación a la Ley N.° 28094, antes denominada Ley de Partidos Políticos, fue efectuada mediante la Ley N.° 30414, publicada el 17 de enero de 2016, dos meses después de convocado el proceso de Elecciones Generales 2016, situación que motivó una serie de cuestionamientos relacionados a la oportunidad de dicho cambio normativo y a la factibilidad de
su aplicación para las elecciones en curso.

La aplicación de esta modificación devino en la instauración de 96 procesos por infracción al artículo 42 de la LOP, 3 de los cuales culminaron en la exclusión de los candidatos que incurrieron en entrega de dádivas en fechas muy próximas al día del acto electoral.

Tal situación, que generó un gran impacto en el desarrollo del referido proceso electoral, y que obedeció estrictamente al cumplimiento de la normativa electoral vigente y aplicable al caso concreto, no deja por ello de resultar atípica y preocupante, en tanto evidenció las debilidades del marco legal electoral para atender apropiada y oportunamente las denuncias sobre entrega
de dádivas u ofrecimientos en campañas electorales. Tales denuncias, por su naturaleza y complejidad, requieren de una investigación y fiscalización profunda, dada la grave consecuencia con la que se sanciona dicha infracción, esto es, la exclusión del candidato de la contienda electoral.

En la propuesta de modificación del artículo 42° de la ley de Organizaciones Políticas, que se encuentra incluida en el presente proyecto de Código Electoral, se reconoce la necesidad de sancionar este tipo de prácticas en la contienda electoral pero sin que ello tenga como consecuencia necesariamente la exclusión del candidato infractor del proceso electoral, al menos en los
términos planteados por la ley original.

Este cambio se debe tanto a la grave restricción del derecho a la participación política que representa establecer ese tipo de sanción como al clima de inestabilidad que genera su potencial aplicación en el marco del proceso electoral al dar lugar a incertidumbre respecto a los candidatos habilitados para participar en la contienda.

PROYECTO DE LEY DE CÓDIGO ELECTORAL

Esta propuesta plantea sancionar con una multa de entre 10 y 100 UIT la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica por parte de los candidatos en el marco de una campaña electoral. También constituye infracción la entrega de propaganda electoral que supere el 0.5% de la UIT por cada bien entregado, debiendo precisarse que debe tratarse de bienes que tengan finalidad exclusiva de propaganda electoral.

Esta sanción será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el monto final será determinado en función de la gravedad del hecho imputado en función del alcance de la conducta y/o de la propaganda, pudiendo la sanción ser mayor (multa de 80 a 100 UIT) cuando la conducta prohibida se realice ante varias personas, reunidas o separadas. Hay entonces niveles de gradualidad en la imposición de las multas por parte de la ONPE.

Sin embargo, no se descarta que aquellos candidatos que incurran en este tipo de infracción, la entrega u ofrecimiento de dádivas en el marco de la campaña electoral, puedan ser excluidos de la contienda por la vía penal en caso resulten procesados y condenados por el delito de inducción del voto. Ello depende de la aplicación del artículo 356° del Código Penal y del artículo 446°
del Código Procesal Penal, de modo tal que la sanción de este tipo de delito pueda ser realizada a través de vías procedimentales céleres, como es el caso del proceso inmediato.


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!