Friday 19.04.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1985 días)
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 30793 que prohíbe la publicidad estatal en medios de comunicación privados.
En tal sentido, notificó de esta decisión al Congreso de la República, para que conteste dentro de 30 días hábiles siguientes a la notificación.
Como se recuerda, el Poder Ejecutivo, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Salvador Heresi, presentó el pasado 21 de junio la demanda de inconstitucionalidad contra la referida norma al considerar que esta bloquea el derecho de la población de estar informada de asuntos importantes del acontecer nacional.
Según el expediente 0013-2018-PI/TC, la acción de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo cumple con los requisitos de establecidos en el Código Procesal Constitucional.
Asimismo, se señalan los fundamentos en virtud de los cuales la norma impugnada “vulneraría, por la forma, el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad”.
En tanto, añade, el procedimiento parlamentario que se siguió para su aprobación y promulgación “no respetó las garantías mínimas”.
Esta es la segunda acción de inconstitucionalidad admitida por el TC, teniendo en cuenta la presentada por la bancada de Peruanos por el Kambio (PPK), con el apoyo de un grupo de congresistas de otras bancadas.
Además, la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) compró planillones para presentar otra acción de inconstitucionalidad en contra de la norma aprobada por insistencia por el Congreso de la República.
Una acción de inconstitucionalidad, cabe indicar, es un proceso formulado ante el TC contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria.
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