Friday 19.04.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1985 días)
La propaganda con fines electorales en que incurran las organizaciones políticas y sus candidatos con ocasión de las elecciones regionales y municipales tienen limitaciones establecidas por la Ley de Organizaciones Políticas (N° 28094), informó la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Así por ejemplo, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos pueden contratar propaganda electoral hasta (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción.
En tal sentido, los medios de comunicación deberán tener en cuenta esta limitación para la suscripción de los contratos de publicidad. Cabe indicar que en este proceso, solo pueden contratar la propaganda el tesorero de la organización política y los candidatos o sus responsables de campaña.
Asimismo, sólo puede contratarse y difundirse publicidad con fines electorales durante la campaña electoral, en radio y televisión, desde los (60) días hasta los (2) días calendarios previos al acto electoral, es decir, desde el 8 de agosto al 5 de octubre.
La ONPE recuerda que toda publicidad contratada por una organización política o sus candidatos difundida en el tiempo señalado, es considerada propaganda con fines electorales.
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