Constitución Política Peruana: ¿Una verdadera Carta Magna?



Escribe: Nemio Jilari Mamani - nemiojilari@hotmail.com | Opinión - 09 mar 2010

A lo largo de la historia republicana del Perú, nuestra nación a registrado doce constituciones políticas eminentemente peruanas, si a estas le sumamos las constituciones de la confederación peruano-boliviano, referido a la constitución del Estado Sub-Peruano, del Estado Nor-Peruano, la del decreto del 28 de octubre de 1836 y la Constitución Política de la Confederación Peruano-Boliviano: Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana del 1837, rigieron en nuestro país unas 16 constituciones al margen de los Estatutos. Para muchos constitucionalistas todo este compendio, es sinónimo de una historia inestable, vacilante e irresoluto de lo que es nuestro pasado y hasta de lo que es nuestro presente.

¿Cuántas nuevas constituciones Políticas más se elaboraran después de la constitución de 1993?, no cabe duda que con el gobierno que se viene o con el subsiguiente habrá otra carta magna que reemplace a la actual, y a está otra que también lo estará sustituyendo. Con estas renovaciones en el tiempo y en el papel, nuestra historia vacilante e inconstante seguirá perenne. Las enmiendas, los cambios de títulos, de secciones y hasta el adicionamiento de nuevos artículos a nuestra constitución la seguirán dejando cada vez más lisiada. Sumando a ello manoseos de políticos inexpertos y de bellacos la hacen cada vez menos respetada y a veces direccionanda para grupos de poder ¿Cuándo realmente tendremos una incólume e inmaltratada y real Constitución? ¿Cuándo realmente tendremos una Constitución que encarne el sentir de todos los peruanos, de extremo a extremo? o simplemente ¿Cuándo tendremos una verdadera Carta Magna Peruana?

Si la constitución política de 1979 fue mejor que la Constitución Política de 1993, es un tema que en la actualidad, considero particularmente, esta muy discutido. Con la actual constitución el Perú no solo mantuvo el crecimiento macroeconómico, sino que la sigue direccionando hacía arriba en lo que es economía: Porque de lo contrario ya la habrían derogado. De que fue privatista, presidencialista y con un alto contenido neoliberal esta Carta Magna, también es cierto. Como muestra: en la constitución de 1979 en su artículo 157 afirmaba que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, pero con la constitución de 1993, en su artículo 88, sustenta que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Con esta modificación obviamente los más afectados fueron los pobladores del agro, sobre todo aquellos que no tienen tierras. El interés social no fue lo esencial de esta última norma.

Abordando este mismo tema (el agro), con la anterior constitución se reconocía a la reforma agraria como un verdadero instrumento para la promoción integral y para la transformación del hombre del campo. La reforma agraria (y no se refiere a la impulsada por el gobierno de Juan Velasco Alvarado) era una alternativa para buscar el desarrollo de la población rural, de aquella que hoy sigue siendo la más excluida. Pero con la Constitución Política de 1993 este punto ni siquiera es modificado, sino que prácticamente es extirpado. Para el expresidente Alberto Fujimori, pese a su formación académica universitaria (ingeniero agrónomo), el agro no fue un tema relevante.

Continuando en el camino del escudriñamiento de estas dos Constituciones Políticas, en la Carta Magna de Haya de La Torre y esta vez referido a la Propiedad, se establecía en su artículo 128 que los bienes públicos no son objetos de derechos privados, pero con la Constitución de 1993 y esta vez en su artículo 73 se fija una contrariedad notable que nos encamina a la absoluta privatización. “Los bienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico”.

Bajo esta premisa lo particular se sobre pone a lo social. Bajo esta premisa lo mío se impone a los intereses de los demás; y mucho más si estos son solo un puñado campesinos… Y bajo esta premisa es que la entrega de los bienes públicos para provecho particular no solo quedan ahí (amparados por nuestra actual Constitución), sino que cada vez se fortalece y mucho más con el proyecto de ley 3817, una norma que de ser aprobada desplazara poblaciones originarias enteras bajo el argumento de un proyecto de desarrollo a gran escala, incluso a los mismos habitantes de Inambari.



1 comentarios

  • ernesto martes 09 de marzo del 2010 a las 12:31

    Buena Nemio



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