Triunfo de los pueblos y comunidades indígenas



Escribe: Mario Tabra Guerrero | Opinión - 26 Aug 2011

La persistencia de las organizaciones indígenas en la promulgación de la Ley de Consulta Previa tuvo su eco en el nuevo Congreso de la República, esto demuestra una verdad “el pueblo es el soberano y ninguna imposición de intereses egoístas debe sobreponerse a los intereses de la colectividad”.

Es un duro golpe a los testaferros y sátrapas de las transnacionales que en primera instancia querían volver a fojas cero. Esta esperada Ley que Alan García y su tesis del “Perro del hortelano” habían postergado con beneplácito de la derecha cavernaria empieza a demostrar los nuevos aires e intencionalidad de querer gobernar con las aspiraciones de los pueblos y no de los grupos de interés transnacional.

Seguramente los lacayos del capital empezarán a gritar a los cuatro vientos tildándola de “retroceso” “leyes que ahuyentan la estabilidad y crecimiento económico” y harán una interpretación antojadiza del Convenio 169 de la OIT; y a la “Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios” la considerarán como “no vinculante”, que es para las comunidades “indígenas” pero no para las “campesinas” y se enredarán en retóricas que demostrarán fehacientemente quiénes son y a quienes sirven estos felipillos.

A los “castizos” neoracistas de las ciudades les aterra “descubrir” que después de más de V siglos de etnocidio nunca pudieron acabar con la identidad andina amazónica y porque no decirlo de los pueblos pesqueros costeros e isleños que conforman con su diversidad la gran riqueza cultural del Perú.

Si se trata de saber quiénes son indígenas lean el artículo 1 del Convenio 169, hay dos consideraciones si les da pereza conseguirlo y leerlo tiene dos incisos: 1) “Se aplica a los sectores de la colectividad que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”; “por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización”; “…cualquiera que sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas”. Además en el inciso 2 del Artículo Nº 1 expresa contundentemente que: “la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio”.

Se ganó una batalla, pero la guerra por los derechos, por la dignidad, por la soberanía, la autonomía continúa, hemos conquistado el arma que es la Ley y con la Ley en mano haremos prevalecer nuestros derechos como pueblos ancestrales y salvaremos a la humanidad de su camino equivocado de destrucción y avaricia, porque otro mundo si es posible.


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