Narcopolicías



Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 21 Oct 2014

Para nadie es un secreto que existe corrupción en la administración semi castrense policial, hay denuncias de personas que no quieren dar su nombre pero sindican algunos malos elementos de las fuerzas policiales de ser parte integrante de traficantes de narcóticos, los mismos que tienen evidentes signos exteriores de riqueza, éstos individuos que ingresaron a las filas policiales lo único que hicieron fue utilizar el uniforme que el Estado les provee para que cometan actos ilícitos.

En Puno, ciudad pequeña, claramente se puede observar a efectivos policiales que tienen más de dos mujeres e hijos regados, con algunas “comodidades” que ningún oficial superior puede tener. La noticia de los narcopolicías que tenían como forma de operación el de incautar droga y luego revenderlo a los cárteles de la mafia, quedaron al descubierto, pero extrañamente un oficial con grado de comandante no fue incluido en auto de requerimiento de prisión preventiva emanado por el fiscal provincial especializado en delitos de tráfico de drogas de la provincia de San Román, hecho que forma parte de un jardín de “infortunios” del ente fiscal, llamado a ser parte persecutor del acto delictivo y en defensa de la legalidad.

Fuentes extraoficiales indican que en todo éste proceso de investigación y posterior identificación de los agentes del orden inmiscuidos con la droga, estarían protegidos por una alta esfera de poder que incluso tendría como nexo a alguna esfera del Poder Judicial, pero para el acto resolutivo de la prisión preventiva solamente fue en virtud al requerimiento fiscal del Caso 83-2014, expediente 1150-2014, de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráficos Ilícito de Drogas y el Juez del caso no podía pronunciarse con respecto al nombre faltante del presunto cabecilla (comandante PNP Carlos Herrera Sánchez). Lo que tiñe con un halo de oscuridad la real actitud persecutoria del delito por parte del agente fiscal.

En éste caso, el órgano de control del Ministerio Público debe valorar los hechos materia del Litis y escándalo, que los fiscales al momento de elevar sus requerimientos al ente jurisdiccional pertinente deben y tienen que dar valor a todos los actos y si fuera posible hacer un examen minucioso utilizando el test de proporcionalidad y la imputación necesaria, máxime si se tratan de elementos policiales, donde la gradualidad en la comisión de los delitos se puede valorar de acuerdo a grados obtenidos por los imputados y el nivel de obediencia ante cualquier mandato imperativo (si los efectivos policiales pertenecían a una banda organizada, necesariamente tiene que haber una jerarquía, un responsabilidad para la planificación y agentes que cierran el círculo de poder, así como la antigüedad en la organización y su grado de comisión delictiva, ideación, planificación, ejecución, etc.) hecho que al parecer fue obviado por el agente fiscal y en este caso el juez solamente se ciñó al requerimiento del señor fiscal.


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