Cholo joven y barato



Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 17 Dec 2014

En una economía social de mercado, la incidencia del empleo estable es una utopía, están los contratos ladinos y nocivos para las leyes, se abusa del trabajador desde todo punto de vista, existen los contratos denominados liquidadores, de esos que los empleados no tienen derecho a nada, no son remunerados adecuadamente, son explotados más de las horas laborales, los sindicatos son proscritos con el motejo de extremistas y terroristas, y por si fuera poco, ahora el Estado mediante una ilusa posición de favorecer a los jóvenes a insertarse en el mercado laboral, los envía como cholos jóvenes y baratos, contraviniendo convenios internacionales de protección al empleo juvenil y atentando contra la salud de éstos ciudadanos que por necesidad accederán a un puesto de trabajo ofertado, mientras sirven de pongos para los empresarios.

Existen comentarios a favor de la ley aprobada por el Ejecutivo, donde a los jóvenes se les recorta derechos constitucionalmente adquiridos. “La libertad de trabajo constituye un derecho fundamental reconocido por el art. 2.15º de la Constitución. El contenido o ámbito de protección de este derecho fundamental constituye el libre ejercicio de toda actividad económica. A este respecto, el Tribunal Constitucional de Alemania, ya el 11 de junio de 1958, en la célebre y pionera sentencia sobre libertad de trabajo, el Caso de las Farmacias, ha enfatizado, respecto a la forma amplia de comprender la libertad de trabajo, que este derecho “garantiza a la persona adoptar como ‘oficio’ toda actividad para la cual se considere apto, es decir, para el sustento de su vida”. Desde esta perspectiva, el concepto “trabajo” ha de interpretarse de la manera más amplia. Comprende no sólo aquellas ocupaciones tradicionales y típicas, sino también aquellas atípicas que la persona libremente adopta. El contenido de la libertad de trabajo puede ser entendido como la facultad de ejercer toda actividad que tenga como finalidad el sustento vital de la persona” (FJ. 6. EXP. Nº 8726-2005-PA/TC).

El Estado debe proteger al trabajador, no enviar a los jóvenes a centros de explotación, donde los empresarios serán los únicos que obtengan jugosas ganancias, en el entendido de que tendrán beneficios tributarios, pagarán sueldos miserables, no reconocerán derechos a los trabajadores jóvenes, podrán explotarlos más de las horas programadas legalmente y por si fuera poco despedirlos cuando mejor les parezca, entonces, el gobierno ollantista está regalando mano de obra a los empresarios (hasta ahora son los que dictan las políticas laborales en nuestro país y el Estado soberano nominado en el presidente de la república no es más que títere de éste grupo de mercenarios crematísticos) en el Perú con esta ley de inserción laboral juvenil pero con derechos legales y no con mutilaciones.


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