Atentado contra la libertad de expresión


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 03 Jul 2015

Mediante el memorándum múltiple Nro. 331-2015-DIRESAPUNO/DR, emitido por el director regional de Salud Puno, donde prohíbe a los funcionarios jefes de las estrategias sanitarias y directores de las diferentes REDESS y con cargo específico a no brindar declaraciones a la prensa, hecho anecdótico que atenta contra la libertad de expresión y pensamiento, teniendo en cuenta que vivimos en un estado de derecho donde los trabajadores contratados o estables en las diferentes leyes laborales (ley Nro. 27444 de Procedimiento Administrativo General, Ley Nro. 28175 Ley Marco del Empleado Público y el Decreto Legislativo Nro. 276 Ley de la Carrera Administrativa) adquieren responsabilidades cuando se trata de emitir opinión con respecto a su trabajo y que la misma norma regula en qué circunstancias puede aperturarse un proceso administrativo disciplinario, si es que se comete ilícitos penados por el ordenamiento jurídico.

Si lo que desea el director regional de Salud, Julián Salas, es tapar la corrupción existente en los diferentes órganos de la región de Salud, donde contratan a personal a dedo que no cumplen los requisitos mínimos (denunciados en Foro TV), donde esfuman presupuestos destinados para emergencia sanitaria y donde los profesionales en la salud están a merced de los improperios de la patronal, entendiendo que la patronal solo soporta un apoyo político del mandatario regional y no se selecciona al profesional idóneo que tenga las facultades necesarias de concertación con todos los grupos que trabajan en la Diresa Puno y se dedican a diluir el magro presupuesto en banalidades personales y no institucionales, entonces los pobladores de la región Puno estamos condenados a recibir una deficiente atención sanitaria.

No podemos decir que el médico Salas Portocarrero sea un neófito en administración pública; es más, este profesional tiene una larga trayectoria política y conoce de cerca los baches a salvar en el sector salud, entonces asumimos que está siendo asesorado en forma deficiente al emitir una resolución que coacciona la libertad de expresión y opinión pública, pero este problema debe acabar, de lo contrario los afectados (jefes de las estrategias sanitarias y directores de las diferentes REDESS) pueden hacer valer sus derechos en los fueros jurisdiccionales y pedir la inmediata sanción para los responsables en la emisión del referido memorándum.

Si la libertad de expresión y libertad de opinión está en juego, entonces también los diferentes medios de comunicación se perjudican por esta descomunal actitud y se ajusta a una censura previa; la Constitución recoge tres acepciones para definir de manera genérica la censura previa prohibida: La autorización previa consiste en solicitar permiso a alguna autoridad para ejercer el derecho, el cual podría no concederlo sin mediar razón alguna. La censura previa propiamente dicha se presenta en la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, con la opción del veto. El impedimento previo se refiere a la implementación de algún obstáculo o prohibición para ejercer estos derechos. ¿Qué se protege contra tales impedimentos? Lo que se evita es que exista cualquier tipo de examen administrativo, político o económico del discurso. Entonces claramente es un control sobre la libertad de opinión y prensa; por lo tanto, el Gobernador Regional debe ordenar que se revoque tal memorando y que los funcionarios del sector salud vuelvan a tener esa libertad.


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