A seis años de vigencia del Código Procesal Penal


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Escribe: Reynaldo Luque Mamani | Opinión - 02 Oct 2015

El 01 de octubre de 2009, entró en vigencia el Código Procesal Penal en este Distrito Judicial de Puno. Antes de su instalación oficial, los principales actores del sistema penal: Poder Judicial, El Ministerio Público, la Defensa Pública y la Policía Nacional del Perú, realizaron esfuerzos para su equipamiento logístico, personal y de capacitación, por cuanto el nuevo modelo procesal no era una simple modificación de una norma procesal, sino el cambio de un sistema inquisitivo del viejo Código de Procedimientos de 1940 a un sistema acusatorio, con rasgos adversariales, que significa este nuevo Código Procesal Penal.

A la fecha, ninguno de los actores del sistema ha publicado las estadísticas que pudieran dar cuenta de los concretos avances, identificar las debilidades, las fortalezas, las buenas y malas prácticas procesales, los criterios jurisprudenciales. Sólo tenemos una percepción empírica producto de las propias actividades jurisdiccionales en la que estamos inmersos.

Así entonces, desde la perspectiva del Poder Judicial, esto es desde los casos judicializados por el Ministerio Público, puede concluirse que el balance es positivo; empero, la gran dificultad que tenemos aún, es la morosidad judicial, el retardo en el trámite, especialmente en la etapa intermedia a cargo de los jueces de investigación preparatoria y, eventualmente, en el juicio oral a cargo de los jueces unipersonales y colegiado de jueces de instancia; tal morosidad y retardo es mucho más crítico en las provincias, donde los jueces mixtos asumen la carga adicional de ser jueces del nuevo modelo.

Ante este particular problema, es urgente tomar decisiones por parte de los responsables que conducen las instituciones del modelo acusatorio: los jueces penales del Poder Judicial deben convertirse en los verdaderos actores del sistema y realizar labor docente, convertir las audiencias en ágiles, siendo escrupulosos en la conducción de los mismos, evitar las audiencias prolongadas en el tiempo, cortar los argumentos absurdos, tediosos, es decir, que en las audiencias sea de calidad que les permita recoger los fundamentos de su decisión; los fiscales deben realizar su labor a partir de una adecuada construcción de su teoría del caso y, dentro de ella, respetar la imputación necesaria; dotarle a la policía de un verdadero laboratorio de criminalística; y los defensores públicos y privados, realizar una óptima intervención que fortalezca el contradictorio; y el público y la prensa asistir a las audiencias públicas para fiscalizar y controlar la labor de los actores del sistema. Solo así podemos consolidar el nuevo Código Procesal Penal y legitimarla ante la colectividad.

(*) Juez Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de Puno


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