Ronderos efectivos


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 10 Jan 2017


Al parecer los pobladores organizados en rondas campesinas tienen todos los instrumentos logísticos necesarios; ello es demostrado gracias a la captura de dos presuntos delincuentes que habrían robado una moto lineal. En efecto, los ronderos se organizaron en Macusani, con sus precarios recursos y utilizando la comunicación propia del ande, lograron capturar a dos presuntos delincuentes, quienes habrían confesado que fueron autores de una serie de atracos y asaltos, inclusive llegaron a manifestar que algunos efectivos policiales facilitaron armamentos para el logro de esos cometidos.

Estos ciudadanos no creen en la justicia ordinaria porque “los fiscales y jueces protegen a los rateros, ellos con todo lo que han robado coimean y salen libres, nuestro trabajo no es reconocido y más al contrario nos dicen que somos salvajes cuando aplicamos la ley, nosotros castigamos como a los reclutas de aquellos años, respetamos la vida y queremos que nunca más vuelvan a robar estos rateros, pero el fiscal y el juez lo protegen, lo meten en la cárcel y allí los alimentan, nunca así podrán cambiar, siempre con más fuerza saldrán a robar”, enfatizó airado un rondero, al momento de ser entrevistado por el suscrito. Entonces, la justicia en nuestro país debe ser parte de un gran debate nacional, no se debe dejar de lado la formación ética de los elementos de la Policía Nacional, porque de comprobarse que facilitaban armas que el Estado adquiere para la protección de la seguridad ciudadana, entonces estamos hablando de una forma especial de traición a la patria (al momento de recibir el grado los estudiantes policiales juran defender la patria con honor y dignidad) y no bastaría con la destitución a esos malos efectivos, sino una pena privativa de la libertad y la confiscación de todo bien adquirido.

En los últimos meses, los dirigentes barriales y algunas autoridades debaten constantemente sobre la efectiva labor de los ronderos y si su trabajo es constitucional; existe el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 que reconoce como una fuerza auxiliar innata de autodefensa en las comunidades nativas u originarias a las Rondas Campesinas. El artículo 149° de la Constitución exige una lectura integradora y en armonía con los principios de unidad de la Constitución, concordancia práctica y corrección funcional, a fin de establecer con toda justicia si las Rondas Campesinas y Comunales son o no sujetos colectivos titulares del derecho de ejercicio de funciones jurisdiccionales en su ámbito territorial. El citado artículo constitucional prescribe lo siguiente: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.


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