Formalización minera y Sunat


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Escribe: Rolando Waldo Gomez Poma | Opinión - 08 Feb 2017

Como una forma de recaudar impuestos y sostener los gastos de la caja fiscal, el Ejecutivo Nacional diseñó una serie de alternativas para controlar la informalidad y que los ciudadanos que ejercen alguna actividad económica en la informalidad puedan insertarse en el mercado formal, a fin de que paguen sus impuestos; los sectores que serán beneficiados con el Registro Integral de Formalización Minera serán los que laboran en la minería ilegal o informal. Según el dispositivo legal, los mineros debe inscribirse en las oficinas de la Superintendencia Nacional de Aduanas de todo el país, teniendo un plazo límite el primer día hábil del presente año 2017.

Para el proceso de formalización minera, el primer escollo que las autoridades del sector Energía y Minas no pudieron sortear satisfactoriamente fue la identificación estratégica de los lugares destinados para la explotación minera, siendo así que nuestro país carece de una política de ordenamiento territorial según las políticas de desarrollo, tanto del nivel central como de las propias regiones, siendo así que los mineros informales están invadiendo cuanta cuenca exista con tal de obtener jugosas ganancias con la extracción de oro, que luego son transportados a mercados negros de otras naciones vecinas (en el caso de la región Puno, la ruta más directa es cruzar la frontera por la ruta Huancané o Desaguadero, o utilizando botes surcando las aguas del Titicaca con destino a Bolivia), donde los únicos beneficiados son los intermediarios, ya que saben que el oro es de procedencia ilegal y pagan irrisorias cantidades de dinero a los mineros informales, o simplemente son carnada de fácil exacción de dinero para los agentes del policiales corruptos, agentes de aduanas o soplones.

El Decreto Legislativo Nro 1293 que declara de interés nacional la Formalización de las Actividades de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, dispuso que se operativice la inscripción según el numeral “4.2 Las inscripciones de los sujetos referidos en el inciso 3 del párrafo 4.1 del presente artículo, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, y hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)”. Esto implica que la fecha límite de la nueva prórroga es adherida a la vigencia de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, aprobada por D.S. Nro 029-2014- PCM. Entonces los agentes económicos mineros con una labor superior a los cinco años consecutivos, tienen la opción de formalizarse ante la Sunat, siendo una forma de simplificación de la tramitación correspondiente.


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