Medidas anti corrupción


Votación: 359 votos

Escribe: Alberto Quintanilla Chacón | Opinión - 05 Mar 2017


1.- El Congreso de la República del Perú, aprobó de manera unánime y en primera votación, 111 a favor, la modificación del artículo 41° de la Constitución Política del Perú, estableciendo la imprescriptibilidad para los delitos de corrupción que cometan los altos funcionarios del país.

Esta modificación constitucional, aprobaba en primera votación, requiere una segunda votación, favorable, en la próxima legislatura que se iniciará el 28 de julio del 2017.

Diversos proyectos de ley sobre imprescriptibilidad de delitos de corrupción se han presentado desde hace varios años, en diferentes períodos constitucionales de gobierno y por diferentes bancadas políticas, sin aprobarse, hasta esta última oportunidad. Aprobada en el marco del escándalo conocido como “Lava Jato” u “Odebrecht”, que sacude a 12 países, y desatado a partir de investigaciones que empezaron en el Brasil, donde se ha condenado a 19 años de prisión a Marcelo Odebrecht.

2.- La corrupción como el abuso del poder, son dos de los muchos males que se dan en el ejercicio del poder y la autoridad dentro de toda organización estatal, por ello para combatirlos se implementan mecanismos como la división de poderes, la mutua fiscalización y otros mecanismo democráticos.

Con la imposición de la Constitución Política del Perú del año 1993, mediante un Congreso Constituyente Democrático y un referéndum, cuestionado como fraudulento, se estableció un modelo económico neo liberal, el cual sentó las bases para un marco legal de contratación de empresas del sector privado con el estado, bases permisivas con el desarrollo de corrupción.

El artículo 58° y en particular el artículo 60° de la Constitución, limita la participación del estado, señalando: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

A la base de esta definición de la actividad del estado y el modelo económico, encontramos la concepción de que el estado es un mal empresario o un mal administrador de actividades económicas, además de ser corrupto, mientras que en el sector privado se encuentran los empresarios eficientes y/o los administradores capaces, por lo tanto menos vulnerables a caer en actos de corrupción, como resultado de la libre competencia. La realidad nos obliga a cuestionar duramente esta percepción económica.

3.- Las normas legales para la contratación del estado, como las modalidades de “Obras por Impuestos”, las “Asociaciones Público Privadas” (APP), o las licitaciones con “precios unitarios”, donde el costo final de una obra no se determina en base a los estudios técnicos y financieros definitivos, con los que -obligatoriamente- debiera convocarse la licitación o concurso público, sino que se va definiendo en el transcurso de la ejecución de la obra, abren así mismo camino de la corruptela. Quién se imagina construyendo un inmueble sin saber lo que le va a costar la obra?

Estas modalidades de contratación, sin ser malas per se, se han diseñado para que los costos finales de las obras se determinen en base a las propuestas del sector empresarial. Propuesta que debe ser aprobada por dos instancias, , una supervisora, como es el caso de OSITRAN, SUNASS, entre otras, y una segunda aprobación por parte de la entidad contratante, el estado, a través de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Municipalidades, entre otros. Ambas instancias, que debieron velar por el mejor interés del estado y los ciudadanos, no estuvieron a la altura de su función.

Las opiniones de los organismos supervisores y la parte contratante, en representación del estado, han actuado en forma discrecional, sin estar obligados a seguir ciertos procedimientos,que busquen que su opinión, sea en beneficio y resguardo de los intereses del estado y la ciudadanía, permitiendo que sus opiniones beneficien a empresarios inescrupulosos, los que muchas veces, se coludieron con ellos, para sacar ventajas como ganancias sobre valoradas, amparándose en la “libertad de contratación.”

4.- En el grupo parlamentario de Nuevo Perú, integrante de la Bancada del Frente Amplio, consideramos que entre los mecanismos que buscan corregir y superar este modelo económico neo liberal y la legislación contractual que debe ser modificada , por ser proclive a la corrupción, se encuentra un conjunto de medidas que hemos presentado como Proyectos de Ley y entre las cuales están:

a. Establecer la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción que cometan los funcionarios públicos, para lo cual se abordó la modificación del artículo 41° de nuestra Constitución Política. En adelante, quienes manejen la cosa pública deberán saber, con absoluta certeza, que si aceptan sobornos sus actos de corrupción tendrán sanción.

b. Establecer la llamada “muerte civil”, para que los funcionarios que cometan actos de corrupción, nunca más puedan ocupar cargos públicos, sea por elección o nominación.

c. Modificar el artículo 93° de la Constitución para que la inmunidad parlamentaria sólo proteja la independencia de los votos y las opiniones políticas de los Congresistas. Para otros casos o supuestos delitos, bastará que la Corte Suprema de la República autorice el enjuiciamiento y se abra proceso.

d. Que ningún funcionario público de alto nivel posea cuentas “off shore”, cuentas y dinero fuera del país, en los llamados paraísos fiscales, evadiendo el pago de impuestos en el Perú.

e. El levantamiento del secreto bancario de congresistas y funcionarios del estado sea una decisión del Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de ser el caso.

f. Otorgarle a la Contraloría General de la República autonomía constitucional y prerrogativas similares a las del Tribunal Constitucional para lo cual hay que modificar el artículo 82° de la Constitución, así como que sus Informes tengan carácter vinculante.


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