Muerte Negligente


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Escribe: Los Andes | Opinión - 23 Mar 2017

Rolando Waldo Gomez Poma

El sistema acusatorio adversarial es garantista y por esa misma razón el rol de la Policía Nacional es la de tutelar la seguridad ciudadana (La Policía tiene como fin combatir la delincuencia. Si bien es cierto que de acuerdo a lo establecido por el art. 166º de la Const., una de las finalidades de la PNP es prevenir, investigar y combatir la delincuencia, también es verdad que con el objeto de cumplir tal finalidad las actuaciones o intervenciones que realice deberán ser legítimas, respetando, para ello, los presupuestos previstos en el ordenamiento jurídico, pero sobre todo los derechos fundamentales de la persona y los principios que inspiran al Estado constitucional. Si la PNP efectúa vigilancia domiciliaria injustificadamente o realiza seguimiento a una persona por motivos ajenos al esclarecimiento de un hecho delictivo o sin requerimiento judicial, su accionar estará proscrito por la Const. y la ley. Exp. N° 5256-2006-PHC/TC). En este sentido, la aparente muerte por negligencia de Félix Alejandro Apomayta Mendoza (42) tiene ribetes de negligencia y podría incoarse otros delitos penales.

Ahora bien, existe un manual de intervención policial y posterior resguardo de las personas detenidas, el desconocimiento de este procedimiento podría haber sido la causa de la muerte del detenido Apomayta Mendoza, porque en primer lugar se tiene conocimiento que los detenidos en las carceletas de la policía son revisados minuciosamente para que no ingresen con cordones de ningún tipo (pasadores, cinturones, liguillas, verduguillos,…) elementos con los que pudieran efectuar presión para un auto estrangulamiento. Pero el problema radica cuando los custodios de orden incumplen con los parámetros de seguridad y sobre exponen su actuar, entendiendo que en la ciudad de Puno en horas de la noche deambulan una cantidad indeterminada de borrachos y que el solo hecho de haber internado en la carceleta policial a un beodo “inocente” significa un delito penado en el fuero interno como en los compromisos internacionales que el Perú tiene como dignatario internacional, por este motivo no solamente se debe aclarar sobre el suceso y la identificación plena de los custodios del orden para encausarlos penalmente.

Se puede debatir sobre la pertinencia o no de la detención, podría ser para prevenir algún posible desenlace fortuito contra el cuerpo la vida y la salud del beodo, pero que el procedimiento es contrario al reglamento e inspectoría policial ya debe mostrar al culpable de omitir su función de custodio, además el personal que participó en la detención al parecer indica que fue un suicidio, pero ese aspecto tiene que ser valorado desde las instancias jurisdiccionales, no solamente debe quedar en los anales de la historia policial sin resultado coercitivo, lo que tiene que haber es presentar al responsable y que en nuestra patria se cumpla la ley con todo rigor.


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