Iván Flores: ¿cuándo procede la prisión preventiva?


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Escribe: Los Andes | Opinión - 23 Aug 2017


Abog. Grover Luis Mamani Flores

En los últimos días se ha debatido la solicitud de prisión preventiva presentada por el Fiscal Astorga Castillo en contra del actual alcalde Iván Flores Quispe y de otros ex funcionarios ediles, acusados por el delito de Colusión Agravada, por haber suscrito un convenio de cooperación entre la Municipalidad y la Empresa Cervecera Backus.

En principio, para poder entender el caso desde el punto de vista jurídico, se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 268 del Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva: “determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. 2) Que la pena a imponerse sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad y 3) Que el imputado en razón de sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad”.

La concurrencia de estos tres elementos o presupuestos para dictar prisión preventiva deben ser copulativos y frente a la ausencia de uno de estos, tal medida no procedería.

Los altos organismos supranacionales en cuestión de derechos humanos han establecido en reiteradas oportunidades, así como el Tribunal Supremo, que el derecho a la libertad personal no solo es un derecho constitucional subjetivo, sino también una garantía objetiva del actual Estado Democrático, Constitucional y Convencional de Derecho. La privación del derecho a la libertad de una persona resulta excepcional-ultima ratio.

Dentro de los fundados y graves elementos de convicción entendemos como la información recolectada por el Fiscal y que debe ser aparejada a su requerimiento y de que describa la existencia de un delito en sus aspectos objetivos y subjetivos, el delito debe tener una conexión con el imputado, esto es, que haya elementos probatorios que lo vinculen como autor o partícipe del ilícito. La Presidencia del Poder Judicial dictó Resolución Administrativa Nro. 325-2011-P-PJ en la que señalaba el presupuesto ya mencionado.

De otro lado, el presupuesto de fuga o la existencia del peligro a que el imputado pueda eludir la acción de la justicia se da en los siguientes casos: 1) El arraigo del domicilio 2) Se evalúa también el comportamiento del imputado durante el procedimiento. Al respecto también se debe tomar en cuenta lo establecido en la Resolución Administrativa 325-2011-P-PJ.

En el caso concreto consideramos que la prisión preventiva solicitada por el Fiscal Astorga Castillo resulta irrelevante, toda vez que va en contra de una autoridad ungida por un pueblo con una función pública que cumplir, y con domicilio conocido, y que resultaría imposible que trate de fugar a otro país; de otro lado, se dice que el imputado estaría obstaculizando la investigación; nada más lejos de la verdad.

Por último, cabe indicar que en la actualidad, en el terreno de los hechos, no hay proceso penal sin detenido, hasta el punto de que la detención pasa a ser un trámite más del proceso. Así ha quedado establecido en la Casación 626-2013-Moquegua en cuanto considera la prisión preventiva como una medida cautelar excepcional que previene riesgos al proceso y no como una pena anticipada que castiga al imputado, siendo esto una realidad judicial.

Es momento de cambiar esta idea inquisitiva que tenemos algunas personas que conformamos el sistema judicial en el Perú, ya que, si seguimos con este pensamiento, con el tiempo habrán más establecimientos penales que centros educativos.


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