¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE LOS 100 MIL SOLES?


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Opinión - 13 Sep 2017

La abrupta sentencia en primera instancia contra el alcalde provincial de Puno, Iván Flores Quispe, y su posterior internamiento en el Penal de Yanamayo, nos indica una serie de omisiones surgidas en el transcurso del proceso de investigación preparatoria y es el colofón de la inequidad objetiva en la apreciación jurídica del juzgador. Hasta la fecha nadie puso reparos en el verdadero agente responsable del manejo del dinero donado por la empresa cervecera, hecho que seguro se vislumbrará durante el proceso ordinario de la investigación preparatoria y posterior juicio oral. Según los documentos obrantes en el expediente del Ministerio Público, al parecer existe un ánimo de lavar la cara al expresidente de la Comisión de la Festividad de la Virgen de la Candelaria 2015, quien desde todo punto de vista es el responsable del activo y el pasivo del affaire que se vive dentro y fuera de la Municipalidad Provincial de Puno.

Vivimos una etapa donde las “aceitadas” y “negociados” bajo la mesa corrompieron al sistema y ese cuerpo jurisdiccional aún está queriendo recuperar su sólida institucionalidad, para tal efecto el Poder Judicial tiene directivas expresas para “sentenciar” al inocente, por lo que el caso del alcalde puneño más parece un linchamiento político, porque no operan los supuestos técnicos para incoar la investigación preparatoria en cárcel, entendiendo que según el propio fiscal de delitos cometidos por funcionarios públicos concluyó con la etapa preliminar y en ninguno de los casos se observó la tendencia a generar testigos falsos, manipulación de informes o actos similares, a tal punto de que confiado en su inocencia el señor alcalde puneño asistió al tribunal que luego determinó su internamiento por nueve meses, pese a que nunca ingresó un sol a las arcas de la comuna puneña y que los delitos propugnados inicialmente fueron redireccionados para que opere la posibilidad agravada de la pena.

Todo este proceso huele a “sembrío” de víctimas para luego enarbolar una bandera de prístina acción de la justicia. Hasta la fecha el Ministerio Público no dijo nada sobre el expresidente de la Comisión de la Festividad Virgen de la Candelaria 2015 y el solo hecho de que este individuo sea involucrado en el proceso como acusado tendría que variar algunos aspectos sustanciales del proceso, y es que la defensa técnica el alcalde puneño tendría que invocar a una excepción improcedencia de acción, entendiendo que el juez solo debe tener en cuenta los actos imputados negligentemente (casación N° 405-2015-Tacna) por lo tanto, hasta la fecha no se tiene elementos de juicio positivo donde el alcalde provincial de Puno esté comprometido técnicamente en el tipo penal invocado por el representante del Ministerio Público; por lo tanto, el veredicto de la Sala tiene que ser positivo a la pretensión de la defensa del señor Iván Flores Quispe.


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