Exoneran IGV y rentas a empresas que inviertan en 12 provincias de Puno

Empresarios instalados en la región no pagarán impuestos



Escribe: PAUL APAZA COYLA | Política - 21 Dec 2009

- Congresista Tomás Cenzano, consideró una oportunidad para industrializar productos andinos. - Ex presidente de la Cámara de Comercio de Puno, sostiene que norma no reemplazará a la Ley de ZEEDEPUNO.

Alan García, promulgó en Jauja Ley que promueve inversiones en zonas altoandinas. Foto: ANDINA
Alan García, promulgó en Jauja Ley que promueve inversiones en zonas altoandinas. Foto: ANDINA

La Ley Nº 29482, “Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas”, es el dispositivo legal que exonera pago de Aranceles, Impuesto a la Renta (IA), Impuesto General a las Ventas (IGV) a todas las empresas que se instalen sobre los 2500 m.s.n.m. Es decir, los empresarios que inviertan en las zonas altoandinas del Perú, están exentos de realizar dicho pago al fisco.

La norma publicada en último sábado, en el artículo segundo señala: “Están comprendidas en los alcances de la presente Ley las personas naturales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, empresas comunales y multicomunales, que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2500 metros sobre el nivel del mar”.

La norma específica que las empresas deberán orientar sus capitales a invertir en: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales e industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles.

Además, la Ley aclara que están excluidas de estos beneficios las capitales de departamento, es decir, en nuestra región, las empresas instaladas en la provincia de Puno no serán beneficiadas.

Días atrás el presidente Alan García, mencionó que 101 localidades están ubicadas por encima de los 2.500 metros de altitud, precisamente estos distritos serán las receptoras de inversión.

RESALTAN BENEFICIOS DE LA LEY

Sobre el tema, el parlamentario por Puno Tomás Cenzano Sierralta, fue el primero en saludar la publicación de la norma legal, al indicar que es una oportunidad para promover la inversión y generar más empleo en la región Puno.

Explicó que la exoneración tributaria: del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta (IR) y las tazas arancelarias son al 100 %; de manera que, es una oportunidad para los pequeños y medianos empresarios del ámbito nacional e internacional. “El propósito de la norma es que los productos originarios sean industrializados con los beneficios tributarios”, comentó el legislador.

NO REMPLAZARÁ A ZEEDEPUNO

Por su parte, el ex presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Puno (CCPP), Víctor Madariaga Ancieta, dijo que el dispositivo legal, no pretende reemplazar a la Ley de la Zona Económica Especial de Puno (ZEEDEPUNO).

Más allá de los beneficios de la Ley, Madariaga Ancieta, sostuvo que se debe impulsar la implementación de la Ley de la ZEDEPUNO. “Los empresarios apuestan por una estabilidad jurídica, no a normas que mañana se pueden derogar. Es por eso que, debemos impulsar la ejecución de Zona Económica Especial de Puno”, apuntó.

Es preciso resaltar, que el objetivo de la norma es, promover y fomentar el desarrollo de las actividades productivas y de servicios que generen valor agregado, y uso de mano de obra en zonas altoandinas para menguar la pobreza, según el dispositivo legal, publicado en la gacetilla de El Peruano.

ADEMÁS: 1. La Ley Nº 29482, “Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas”, fue promulgada por el presidente de la República, Alan García Pérez, quien consideró como revolucionaria y excepcional el beneficio tributario. 2. Ex presidente de la Cámara de Comercio de Puno, instó a autoridades locales y al presidente regional a promover la inversión y sacar beneficios de la Ley. 3. La Ley exonera el pago de todo tipo de aranceles y de impuestos por un plazo de 10 años, a empresas que inviertan en zonas altoandinas.


3 comentarios

  • Juan Carlos Saturday 26 de December del 2009 a las 06:24

    Poco imparcial el comentario

  • Alan Emilio Wednesday 23 de December del 2009 a las 17:05

    El texto de la norma e informe sobre el particular se puede ubicar en la siguiente dirección web:

    http://www.tributacionperu.com/blog/?p=222

  • ernesto Monday 21 de December del 2009 a las 15:31

    Bla, Bla, Bla, Bla, Bla, Bla


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