Promulgan decreto que suprime áreas para fumadores e incrementa sanciones a infractores



Escribe: ANDINA | Política - 14 Jan 2011

Jefe del Estado promulgó decreto que suprime áreas para fumadores e incrementa sanciones a infractores
Jefe del Estado promulgó decreto que suprime áreas para fumadores e incrementa sanciones a infractores

El presidente Alan García promulgó esta noche un decreto supremo que suprime las áreas para fumadores e incrementa las sanciones a los infractores de la Ley Nº 28795, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco.

La norma modifica ocho artículos y algunos numerales de dos artículos del Reglamento de la referida Ley Nº 28795, suprimiendo entre ellos las normas que regulaban la existencia del “área para fumadores”, informó la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

“Está prohibido fumar en la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, así como en el interior de los lugares de trabajo y las dependencias públicas”, señala el dispositivo.

Se encuentra prohibido fumar, acota, en los interiores de todo espacio público cerrado y en todo medio de transporte público.

Según el decreto, en dichos ambientes y espacios se deben colocar anuncios en idioma español, con o sin imágenes, los cuales deben contener la siguiente leyenda: “Está prohibido fumar en lugares públicos por ser dañino para la salud”, “ambiente 100% libre de humo de tabaco”.

En ese marco, el decreto supremo promulgado dispone que son competencias del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipales la identificación de responsabilidades para lograr ambientes 100% libres de humo de tabaco.

INSPECCIONES

Para ello deberán realizar inspecciones en los lugares que sean considerados como espacios públicos cerrados.

En su condición de Autoridad Nacional de Salud, el Ministerio de Salud emitirá una Norma Técnica de Inspecciones a fin que existan procedimientos y criterios uniformes cuando se realicen las inspecciones.

El decreto supremo promulgado precisa que son espacios públicos cerrados todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente.

Del mismo modo define como lugar de trabajo todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo.

Esta definición abarca no solamente el trabajo remunerado sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye.

Además, los lugares de trabajo incluyen no solo aquellos donde se realiza el trabajo sino también todos los lugares que los trabajadores suelen realizar en el desempeño de su empleo, ente ellos, por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas , cafeterías servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros.

Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales.

La norma también considera que las unidades de transporte son aquellas de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo utilizadas para transporte de pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje.

INFRACCIONES

En el caso de los infractores que comercialicen productos de tabaco con menores de edad, y son personas jurídicas con capital social mayor a 10 Unidades Impositivas Tributarias (equivalente a 36 mil nuevos soles), serán sancionados con una multa asciende a 10 UIT, más el cierre definitivo del establecimiento o la cancelación de la licencia respectiva.

Si el infractor es persona natural o persona jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT, la sanción es multa de 4 UIT y el cierre definitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva.

Cuando el infractor venda cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos, y es persona jurídica con capital social mayor a 10 UIT, la sanción será multa equivalente a 8 UIT y el cierre definitivo del establecimiento o cancelación de la de la licencia respectiva, según corresponda.

Si el infractor es persona natural o persona jurídica con capital social menor o igual a 10 UIT, la multa es de 3 UIT más el cierre definitivo del establecimiento o cancelación de la licencia respectiva.

Con el jefe de Estado firma la norma el ministro de Salud, Óscar Ugarte.
El decreto supremo será publicado mañana sábado en la edición de Normas Legales del diario oficial El Peruano.


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