La ronda de las rondas campesinas

Julio F. Zevallos Yana *



Escribe: Los Andes | Política - 03 Apr 2011

Qué función cumplen las Rondas Campesinas (RC) y cuáles fueron los posibles motivos por las que se crearon? Por qué surgieron? Son interrogantes que uno se pregunta al ver en la pantalla televisiva algunos “abusos”por parte de RC, al tratar de devolver la paz dentro de su estructura social, aunque muchas veces ello evidencie un abuso a los derechos que cada persona tiene, y que está protegido en nuestra Carta Magna de 1993.

                                

HISTORIA

No hay duda que la RC tuvo su origen en el departamento de Cajamarca siendo su primera aparición en diciembre de 1976, en un caserio de dicho departamento, al ver los constantes robos de ganado que se venían generando (abigeatos) en la zona, y gracias a una organización de la población empezaron a surgir las primeras rondas, no como una institución legalmente constituida, es decir, los primeros ronderosprestaban guardiaen las noches con la finalidad que no sean presas de los abigeos, una protección comunal a la propiedad individual, una organización interna a fin de evitar más robos de sus ganados y bienes, aunque después dicha organización se extendiera a temas de impartición de justicia.

 

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

Nuestra Constitución Política de 1993, hace un reconocimiento oficial al tema de las rondas, estipulado en el Art. 149.Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. Por otra parte, la Ley 24571, ha sido derogada por la Ley 27908 Ley de Rondas Campesinas, donde se da una definición jurídica a las RC (Art. 1) facultándoseles a intervenir en la solución pacífica de conflictos, debiéndose obediencia plena a su Estatuto Comunal, podrán coordinar funciones jurisdiccionales con las autoridades locales, en conocimiento de su reglamento DS. 025-2003-JUS (29dic03), así mismo, se le faculta realizar conciliaciones extrajudiciales en materia de posesión, usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales.

 

Como se podrá atisbar, la situación jurídica de las RC viene siendo reglamentada por parte del Estado y concediéndoles ciertas facultades para pode actuar en el marco de sus normas consuetudinarias, sin que ello evite que puedan hacerlo conjuntamente con las autoridades locales a fin de evitar violaciones de los derechos de las personas.

 

PROBLEMA LEGAL – SOCIAL

No dudamos que las rondas cumplen un rol fundamental para poder establecer la paz y la tranquilidad dentro de la estructura social comunal; sin embargo, en la actualidad muchas de sus atribuciones viene sobrepasando lo estipulado en sus estatutos internos e incluso están violando muchos de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente, pues sus escarmientos llevan a causar lesiones graves que incluso son penadas por el derecho positivo, y lamentablemente son aceptadas por la comunidad en su conjunto; pero ante todo, se tiene que tomar en cuenta quienes integran las RC y si en realidad merecen darse ese tipo de castigos.

 

Muchos de los ronderos (as), como así hacen llamarse, según el derecho consuetudinario, sólo deben impartir justicia aquellas personas probas que no haya tenido antecedentes dentro ni fuera de la comunidad; por lo que gran parte de la población acepta éste tipo de castigos impartidos por ellos en un proceso sumarísimo, pues dicen que es mucho más efectiva y justa que recurrir al poder judicial.

 

No, debemos olvidar lo recalcado por Arguedas, el Perú, “tiene un Perú profundo”, donde muchas veces la presencia del Estado es mermado, y se tienen que formar patrones de conducta social que deben ser aceptadas por los integrantes previa aquiescencia de todos, a fin de evitar violaciones de los derechos, pero que pasa cuando estos patrones de conducta sobrepasan lo estipulado; la consecuencias vendría a ser terrible, pues muchos de los castigos serían judicializados por leyes penales positivas, es más, el mismo reglamento de la Ley 27908, establece cuales son las sanciones que se deben establecer, siendo el más grave la expulsión de la ronda campesina, lo cual no significa la expulsión de la comunidad, o incluso se le restringe ciertas funciones como comunero, por lo que debe de realizarse una difusión fuerte e intensa de hacer conocer los límites de las RC.

 

CONCLUSIÓN

No hay duda que una de las finalidades de las rondas no sea el castigo en sí, pues lo que se quiere es que el poblador que ha infringido las normas sociales internas, debe cambiar su comportamiento y que se reintegre a la comunidad para no llegar a castigos más severos, como así podría suceder tomando el ejemplo del cuento de Enrique Albujar López UshananJampi (Ultimo remedio), sin embargo, el rol es restablecer la paz social y brindar un clima de justicia de manera inmediata hace que los castigos que se ejecutan por infringir las normas de conducta muchas veces son excesivas incluso pueden dañar la sensibilidad de algunos, pues los tratos son durísimos, como el golpearles con una soga, hacerles sentar en agua fría a primera hora de la mañana, los cuales deben de parar.

 

Finalmente posiblemente estas acciones sociales no encajen dentro de un Estado de derecho moderno ni mucho menos en pleno Siglo XXI, pero esto es a lo que podríamos llamar un Perú de todas las sangres, tratando de comprender el relativismo cultural.

 

(*) Correo Eléctronico: juliozeya@gmail.com

 



2 comentarios

  • el fiscal Tuesday 05 de April del 2011 a las 10:17

    porque no se lee ese libro que titula EL SURGIMIENTO DE SENDERO LUMINOSO de Carlos Ivan de Gregori Y LOS pastores del ausangate de xavier riccard Y DEJA DE BALBUCEAR, PORQUE DE MINUCIOSO NO TIENE NADA, y se entera de lo que trata.

  • franklin Sunday 03 de April del 2011 a las 15:18

    Creo que el amigo trata de manera muy munuciosa de como es el comportameinto de las rondas, y cuales fueron las causas que llevaron a su creación, sin embargo, tiene razón al mencionar que las rondas deben de respetar los derechos fundamentales de las personas, lo que implica un trabajo de la mano con la Justicia y autoridades locales.


ESPACIO PUBLICITARIOS

Video



Encuesta

¿Está usted de acuerdo con el proyecto de remodelación de la Plaza de Armas de Puno?



Archivo
Telf.: +51-51-350775, +51-51-327436 | Dir.: Jr. Cajamarca Nro. 274 - Puno, Jr. Salaverry 411 Of. 307 Plaza de Armas - Juliaca.
CORPORACION DECANO ALTIPLANICO S.A.C. Diario Los Andes
Diseño y Desarrollo Web: G!