Ley de Consulta previa promulgada por Ollanta incluye a quechuas y aymaras



Escribe: Los Andes | Política - 07 Sep 2011

“Lo que queremos hacer es que su voz sea importante y sea escuchada, que sean tratados como ciudadanos, no como niñitos a los cuales no se les pregunta ni se les consulta nada, eso implica un paso importante por parte de este Gobierno”, dijo el presidente Ollanta Humala.

El discurso del mandatario fue aplaudido por miles de peruanos, tras la promulgación de la Ley de Consulta Previa. El histórico acontecimiento fue en la localidad de Imacita, provincia de Bagua (Amazonas), allí donde el pasado 5 en junio del 2009 se suscitó los violentos enfrentamientos, dejando 23 policías y 10 nativos muertos

“Esta es una ley largamente esperada y postergada desde el Congreso anterior, donde, por intereses económicos en alguno de los casos, o por miedo a consultarle al pueblo, se opusieron y no permitieron que esta ley se diera”, afirmó el Jefe del Estado.

Diversos especialistas señalaron que la norma es una deuda histórica con las poblaciones indígenas o campesinas como los quechuas y aymaras de la región Puno, debido que el Estado peruano, firmó el 1993, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y recién se implementa de manera adecuada.

El mandatario de la Nación, instalado en un estrado en Bagua, reconoció que la problemática de las comunidades indígenas no se resuelve firmando una ley, pero sí es el inicio para resolver una tarea pendiente históricamente: la construcción de una gran República que respete a todas sus nacionalidades (aguarunas, wambisas, quechas, aymaras y otras).

Sin embargo, existen algunas dudas respecto a la implementación de la norma, las que recién se despejarán publicada la reglamentación cuyo plazo máximo es de 90 días. Una de ellas es que, la norma no precisa que la consulta previa se realizará sobre la extracción de minerales la que ha generado un gran número de conflictos en nuestra región.

El Artículo 2. Derecho a la consulta, señala: “Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo”.

Otro aspecto que deberá despejarse, es el referido al Artículo 6: “Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales”. Aquí la duda es cuáles son las instituciones y organizaciones que pueden participar de la consulta.

Sin embargo, lo más importante es que la norma reconoce a las comunidades campesinas o andinas, como pueblos indígenas u originarios, aunque para ello deberán demostrar la “descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional” y “estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan”.

Es necesario advertir que para exigir la consulta previa las organizaciones campesinas deberán adecuarse al marco jurídico, vale decir; la representación de cualquiera organización deberá contar con personería jurídica, a eso se denomina una representación formal inscrita en Registros Públicos.

Finalmente, diversas instituciones como la Defensoría del Pueblo, coinciden que la “Ley de Consulta Previa” es un avance histórico en la legislación nacional, y reducirá los conflictos sociales, ya que las comunidades campesinas o denominadas como originarios serán consultadas para futuras actividades extractivas dentro del territorio de las comunidades campesinas.



10 comentarios

  • Victor Sunday 11 de September del 2011 a las 09:18

    Los habitantes de las Comunidades Campesinas, tenemos legitimo derecho a la posesión y propiedad de nuestras tierras; por que constituye: 1) Un Derecho Natural, toda vez que dichas tierras fueron adquiridos de modo originario desde hace miles de años por nuestros antepasados y nos dejaron a nosotros sus hijos para que trabajemos y vivamos en ella. 2) Un Derecho Consuetudinario, por que es nuestro hábitat y ese hábitat se ha hecho costumbre en el modo de vida de sus habitantes en estrecha interrelación con la naturaleza. 3) Un Derecho Real, ya que muchas de las Comunidades adquirieron la propiedad de sus tierras vía compra-venta, como es el caso de la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa, de la Región Amazonas, cuando en el año 1723, nuestros antepasados pagaron a la Corona de España la cantidad de 150,000 pesos por la compra de dichas tierras, para que sus hijos la disfrutemos (Es decir estas tierras constituyen una propiedad privada de la Comunidad). 4) Un Derecho Positivo.- Por que la Constitución Política y la respectiva Ley General de Comunidades Campesinas así lo reconocen. En conclusión la Ley de Consulta Previa, es una Ley muy positiva y justa, que corresponde a la propia naturaleza de las Comunidades Campesinas, no olvidemos que las Comunidades Campesinas son Sociedades comunitarias, donde verdaderamente se practica la auténtica democracia, por que las tierras son y deben ser comunes y cualquier persona natural sea de donde fuera tiene derecho a poseerla y disfrutarla siempre y cuando viva y trabaje en la misma comunidad. (gracias si me he dejado entender); sin embargo, si alguien tiene algún mejor fundamento científico-jurídico, me lo puede sustentar al Tf. 976318017, para poder debatir sobre el tema, toda vez que el suscrito es de origen campesino, y en este tema tiene escrito una tesis desde hace mas de 20 años atrás

  • Victor Saturday 10 de September del 2011 a las 22:20

    pero publiquen mi comentario NO SEAN DISCRIMINADORES. NO A LA DISCRIMINACION ¡¡¡¡¡¡¡

  • Victor Saturday 10 de September del 2011 a las 22:17

    Los habitantes de las Comunidades Campesinas, tenemos legitimo derecho a la posesión y propiedad de nuestras tierras; por que constituye: 1) Un Derecho Natural, toda vez que dichas tierras fueron adquiridos de modo originario desde hace miles de años por nuestros antepasados y nos dejaron a nosotros sus hijos para que trabajemos y vivamos en ella. 2) Un Derecho Consuetudinario, por que es nuestro hábitat y ese hábitat se ha hecho costumbre en el modo de vida de sus habitantes en estrecha interrelación con la naturaleza. 3) Un Derecho Real, ya que muchas de las Comunidades adquirieron la propiedad de sus tierras vía compra-venta, como es el caso de la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa, de la Región Amazonas, cuando en el año 1723, nuestros antepasados pagaron a la Corona de España la cantidad de 150,000 pesos por la compra de dichas tierras, para que sus hijos la disfrutemos (Es decir estas tierras constituyen una propiedad privada de la Comunidad). 4) Un Derecho Positivo.- Por que la Constitución Política y la respectiva Ley General de Comunidades Campesinas así lo reconocen. En conclusión la Ley de Consulta Previa, es una Ley muy positiva y justa, que corresponde a la propia naturaleza de las Comunidades Campesinas, no olvidemos que las Comunidades Campesinas son Sociedades comunitarias, donde verdaderamente se practica la auténtica democracia, por que las tierras son y deben ser comunes y cualquier persona natural sea de donde fuera tiene derecho a poseerla y disfrutarla siempre y cuando viva y trabaje en la misma comunidad. (gracias si me he dejado entender); sin embargo, si alguien tiene algún mejor fundamento científico-jurídico, me lo puede sustentar al Tf. 976318017, para poder debatir sobre el tema, toda vez que el suscrito es de origen campesino, y en este tema tiene escrito una tesis desde hace mas de 20 años atrás

  • Victor Saturday 10 de September del 2011 a las 21:59

    Los habitantes de las Comunidades Campesinas, tenemos legitimo derecho a la posesión y propiedad de nuestras tierras; por que tenemos: 1) un derecho natural, toda vez que fueron adquiridos de modo originario desde hace miles de años por nuestros antepasados y nos dejaron para nosotros sus hijos. 2) un derecho consuetudinario, por que es nuestro hábitat y ese hábitat se ha hecho costumbre en el modo de vida de sus habitantes en estrecha interrelación con la naturaleza. 3) un derecho real, ya que muchas de las Comunidades adquirieron la propiedad de sus tierras vía compra-venta, como es el caso de la Comunidad Campesina de Taulía- Molinopampa, de la Región Amazonas, cuando en el año 1723, nuestros antepasados pagaron a la Corona de España la cantidad de 150,000 pesos por la compra de dichas tierras, para que sus hijos la disfrutemos (Es decir estas tierras constituyen una propiedad privada de la Comunidad). 4) un derecho positivo.- Por que la Constitución Política y la respectiva Ley General de Comunidades Campesinas así lo reconocen. En conclusión la Ley de consulta previa, es una Ley muy positiva y justa, que corresponde a la propia naturaleza de las Comunidades Campesinas, no olvidemos que las Comunidades Campesinas son Sociedades comunitarias, donde verdaderamente se practica la auténtica democracia, por que las tierras son y deben ser comunes y cualquier persona natural sea de donde fuera tiene derecho a poseerla y disfrutarla siempre y cuando viva y trabaje en la misma comunidad. (gracias si me he dejado entender); sin embargo, si alguien tiene algún sustento científico-jurídico mejor, me lo puede sustentar al Tf. 976318017, para poder debatir sobre el tema, toda vez que en este campo el suscrito tiene escrito una tesis desde hace mas de 20 años atrás

  • Elmer Landeo Ramos Thursday 08 de September del 2011 a las 12:49

    Es necesario que el ejecutivo promueva una ley que consulta a todas las comunidades tanto nativas e indigenas, en decision a sus recursos naturales como tambien en defensa del medio ambiente que tanto se estuvo buscando es una prioridad bastante optimo para el presidente Ollanta Humala, en decision del partido gana peru, en el gobierno de Alan Garcia se llevo mucho conflicto debido al desgobierno y no respetar el Estado de Derecho.

  • LeopoldoPe Wednesday 07 de September del 2011 a las 20:29

    CUIDADO, ..... HECHA LA LEY .... HECHA LA TRAMPA????

  • a.marka Wednesday 07 de September del 2011 a las 17:51

    Que ironico! las fuerzas coloniales siguen dominando. Los verdaderos y autenticos propietarios de estas tierras tienen que derramar sangre para dialogar, a que se respeten sus ultimos pertinencias que les quedan; ahora los usurpadores, los invasores tienen toda la autoridad divina para dar permiso oficial para dialogos y consultas. Ojala que la historia verdadera nos ilumine.

  • Elena Virginia Siapo Leiva Wednesday 07 de September del 2011 a las 12:01

    Es una desicion muy importante la que tomo nuestro presidente Ollanta con ello ya no habra abusos de poder en contra de pueblos hermanos a los que casi nunca se les escuchaba aprovechandose de su habitat y sacando beneficio de ello sin tenerlos en cuenta,por ello debemos seguir trabajando con honor y justicia en total respaldo al actual gobierno.

  • Helí Ocaña Wednesday 07 de September del 2011 a las 09:01

    Saludos al Gobierno por tan acertada decisión. La derecha conservadora nunca hubiera aprobado esa ley.
    Los pueblos tienen la oportunidad de tomar decisiones sobre su futuro; pero que no se llegue a los extremos de cero explotación de recursos, porque entonces estaremos en graves problemas.
    En Bolivia, la oposición al gobierno "manipula" a un sector de los pueblos aimaras para exigir CERO EXPLOTACION para cerrar ingresos al erario público, no haya caja y por tanto menos inversión para el desarrollo.

  • juan mendoza Wednesday 07 de September del 2011 a las 07:29

    Bueno, por lo menos, no ha llamado indios a los quechuas y aymaras.
    Sino a los que se pintan de verde y amarillo.
    Los pintarrajeados, estan en un escalon inferior, les enseñan a hablar, a leer a escribir, pero alli estan igual que hace 400 años.
    LOs aymaras en cambio son educados, bailan cada vez que pueden, chupan como esponja, y saben sobre todo de economia, en mineria, y nadie los gana en comercio-internacional.
    Nacen con MsC y PHD en contrabando.


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