Los indultos y las conmutaciones de pena de Alan García


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Escribe: Jorge Rendón Vásquez | Política - 20 Apr 2014


Para Alan García, la investigación por una comisión del Congreso de la República de los indultos y conmutaciones de pena que concediera durante su gestión, entre otros hechos ilícitos, sería un juego maquiavélico para inhabilitarlo e impedirle presentarse como candidato presidencial en las elecciones de 2016. En su fuero interno, él se bate como un consumado esgrimista, en este juego, escuchando la ovación de las galerías tras cada quite suyo.

Para otros, se estaría ante el espectáculo del gato que trata de cazar a un ratón algo subido de peso, algo así como si el astuto Jerry se escabullera de las trampas del malévolo y lerdo Tom.

Ni una cosa, ni la otra. Alan García es susceptible de ser investigado por el Congreso de la República por infracciones a la Constitución y la ley y la comisión de delitos durante su gestión como Presidente de la República, hasta cinco años después de terminada ésta (Const. art. 99º).

Sus manifestaciones y escaramuzas judiciales tienen evidentemente por finalidad impedir el ejercicio de esta atribución del Congreso y llegar al vencimiento de ese plazo. Vale decir que su proceder en este vergonzoso y gravísimo asunto está comandado por la idea de eludir su responsabilidad y, en definitiva, parangonarse como inimputable.

El informe de la Comisión revela que Alan García concedió 5,246 conmutaciones de pena y 232 indultos durante su mandato. De las primeras, 3,207 fueron para culpables por tráfico ilícito de droga y, entre éstos, 400 de ellos condenados por el delito en su forma agravada. De los indultos, 104 fueron otorgados por causas humanitarias y 70 a condenados por narcotráfico.

Son demasiadas conmutaciones y demasiados indultos, en particular los conferidos a traficantes de drogas, cuyo poder y peligrosidad determina que la sociedad y el Estado sean más severos con ellos. ¿Entonces, para qué la sociedad se toma el trabajo de detectarlos, detenerlos y juzgarlos, con el enorme gasto que eso conlleva, si luego habrán de ser liberados sin cumplir sus penas total o parcialmente?

Por el art. 139º, inciso 13, de la Constitución, los indultos tienen el carácter de cosa juzgada, es decir que no pueden ser revisados ni dejados sin efecto por ninguna autoridad, efecto que conocen perfectamente sus beneficiarios y quienes los conceden.

Alan García afirma que, como Presidente de la República, tenía la facultad de conceder indultos y conmutaciones de pena. En efecto, el art. 118º, inc. 21, de la Constitución le confería esa atribución. Pero ella no es irrestricta. De serlo, él hubiera podido conmutar las penas e indultar a todos los condenados por delitos que hubiera encontrado en las cárceles y a los que hubieran sido condenados luego.

Según el inciso 9 del mismo artículo 118º, es obligación del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos judiciales; en otros términos, el Presidente de la República es responsable de que los sentenciados a prisión permanezcan en los lugares de reclusión por todo el tiempo de su condena o por el que las leyes establecen si hay reducción de pena.

¿Cómo se compatibiliza esta obligación con la facultad de conmutar penas e indultar? Sólo por la naturaleza excepcional del poder de conmutar e indultar, singularidad dictada por la conveniencia de la sociedad de reintegrar a la vida en libertad únicamente a los convictos que en la prisión han probado haberse regenerado y no ofrecen ya el peligro de incurrir en la comisión de nuevos delitos. La sociedad rechaza la liberación de los que van a ofenderla y agredirla de nuevo. Cualquier persona no contaminada por el delito se manifestaría en este sentido.

En todos los Estados, los presidentes de la República o los reyes pueden acordar el perdón a los condenados, y, en las democracias más estables, muy selectivamente y sólo después de exhaustivos estudios por comisiones de expertos, demostrativos de que los solicitantes se han recuperado como personas de bien.

Alan García ha prescindido de esta excepcionalidad, y no ha justificado sus conmutaciones de pena e indultos. Un gran número de liberados por él ha vuelto a delinquir. Se agrava su situación ante los indicios de haberse requerido dinero por los indultos y conmutaciones de pena.

¿Cómo se podría explicar que el funcionario encargado de prepararle los expedientes esté preso, y él, que era su jefe y quien le daba órdenes y decidía, no esté aún encauzado?

Cualquier persona con dignidad, de informarse que hay un procedimiento en el que podría estar comprendido, se interesaría por averiguar de qué se trata y, de imputársele alguna falta, se apersonaría ante la entidad pertinente para desvirtuarla o negarla, presentando, de serle posible, las pruebas que la exonerasen de responsabilidad.

Tal no es la actitud de Alan García. Es un hecho público y notorio que el Congreso de la República lo investiga, y además debe de haber sido notificado. Y, si él tiene pruebas de no haber infringido la Constitución, debería haberlas presentado, en lugar de empeñarse en convertir las audiencias en una tribuna publicitaria con la ayuda del poder mediático.

El escándalo de las conmutaciones de pena y los indultos durante la gestión de Alan García demuestra hasta qué punto la moral ha desaparecido del quehacer de determinados grupos políticos.

Cualquiera que sea el sistema económico de un país, la erradicación de la moral en el manejo del Estado lo corroe y, a la larga, puede destruirlo.

La democracia implica el control permanente por el pueblo de los funcionarios a quienes inviste de la función pública, cualquiera que ella sea, directamente o a través de las instituciones que crea.

Un Presidente de la República es un apoderado de la sociedad para encargarse de la dirección del Poder Ejecutivo, con la función primordial de cumplir y hacer cumplir las leyes, y a la que debe rendir cuentas. Tales son las condiciones de su elección y el fundamento de la atribución del Congreso de la República de investigar cualquier asunto de interés público y de hacer comparecer a cualquier persona ante sus comisiones investigadoras (Const., art. 97º).

Si las investigaciones descubren indicios de la comisión de delitos por el Presidente de la República, el Ministerio Público está en la obligación de denunciarlo penalmente ante el Poder Judicial, como lo haría con cualquier otra persona que delinquiese (Const. art. 159º). Es éste un efecto de la igualdad de todos ante la ley.


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