Miembros de mesa de elecciones complementarias del 5 de julio gozarán de descanso laboral


Votación: 270 votos

Escribe: Los Andes | Política - 05 Jul 2015


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitió un Decreto Supremo, que declara el próximo lunes 6 de julio, como día no laborable compensable, para los ciudadanos que ejerzan el cargo de miembro de mesa en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, que se desarrollan hoy en dos provincias y 29 distritos del país, siendo Pomata el único distrito en la región Puno.

El Decreto Supremo está dirigido a todos aquellos ciudadanos que, independientemente de su condición de titulares, suplentes o electores, hayan asumido la función de miembros de mesa.

La norma indica que, para gozar del beneficio del descanso, deberán presentar a sus empleadores, el Certificado de Participación, otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Voto en provincia

Los trabajadores de los sectores público y privado que trabajen en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laborarán los días domingo 5 y lunes 6, siempre y cuando acrediten haber ejercido su derecho a voto.

En el sector privado deberán llegar a un acuerdo entre el empleador y el trabajador, para establecer la forma de recuperar los días no laborados. Asimismo, en el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios, disponiendo la forma para recuperar los días en que no laboró el trabajador.

Tolerancia en el horario de trabajo

Los trabajadores –tanto del sector privado como público– cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las Elecciones Municipales Complementarias, tendrán tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo, para que puedan ejercer su derecho a voto con normalidad.

En caso sean miembros de mesa, podrán ausentarse a sus centros de laborales. Al igual que en los casos anteriores, sus empleadores dispondrán la forma de recuperar y compensar las horas dejadas de laborar.

El presente Decreto Supremo fue emitido para brindar facilidades a los miembros de mesa, ya que sus funciones son irrenunciables de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, salvo los casos donde el impedimento físico o mental es notorio o grave.

Las elecciones municipales complementarias se realizarán en las provincias de Purús (Ucayali), Condorcanqui (Amazonas); en los distritos de Nieva, Río Santiago, El Cenepa y Cumba (Amazonas); Huanchay y Ranrahirca (Ancash), Paccha, Pucara, Calquis, Llapa, San Gregorio y Tongod (Cajamarca), Pueblo Nuevo (Ica) y Córdova (Huancavelica).

También en Quisqui (Huánuco), Quichay (Junín), Taurija, Mollepata y Lucma (La Libertad), Illimo (Lambayeque), Cristo Nos Valga (Piura), Huarochiri, Huangascar y Sumbilca (Lima), Parinari (Loreto), Puerto Bermúdez (Pasco), Pomata (Puno), Piscoyacu, Pajarillo, Bajo Biavo y Tres Unidos (San Martín).


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