Normas electorales: temas por aclarar


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Escribe: Jairo Rivas Belloso | Política - 13 Mar 2016


Parte del desconcierto en que está sumido este proceso electoral se debe a que se modificaron a destiempo varios artículos de la Ley de Partidos Políticos. En efecto, la Ley N° 30414 fue aprobada por el Congreso a muy poco tiempo de la convocatoria a elecciones, pero promulgada por el Poder Ejecutivo recién el 17 de enero de este año. Esta ley cambió algunas reglas de la competencia electoral cuando esta ya se había iniciado.

Diversas voces han señalado la inconveniencia de aplicar cambios a unos comicios en curso, pero otros actores han planteado que la norma se encuentra vigente desde su promulgación y, como tal, debe aplicarse. Algunas de estas opiniones se adelantan en función de los intereses políticos particulares.

En este cruce de múltiples interpretaciones jurídicas, la actuación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no ha contribuido a dar mayor claridad al proceso. Antes bien, solicitó al Congreso evaluar, en una legislatura extraordinaria, “los efectos de las modificaciones realizadas”. Diversos parlamentarios indicaron que la labor de interpretación electoral le correspondía al JNE, el cual se limitó a señalar que “continuarán resolviendo los casos concretos que se les presenten, según la etapa del proceso electoral que corresponda”.

La posición adoptada por el JNE deja diversas dudas respecto a la vigencia de las modificaciones establecidas por la Ley N° 30414, como se puede observar en la siguiente reseña.

Plazo para renunciar a un partido político. Este plazo fue ampliado de 5 meses (ley original) a 1 año (ley modificatoria). Se temió que la nueva situación pudiera afectar a candidatos que renunciaron dentro del plazo establecido por la norma original. Sin embargo, en la práctica la modificación no se ha aplicado.

Porcentaje de candidatos designados directamente. La norma inicial establecía que un partido o alianza podía designar directamente, sin pasar por alguna modalidad de elección, hasta el 20% de integrantes de la lista. La modificatoria elevó esta proporción hasta el 25%. Es decir, incrementó de 28 a 35 el número posible de candidatos invitados. Ahora bien, siete de las ocho agrupaciones que figuran en los primeros lugares en las encuestas tienen invitados en un número inferior al 20%, pero Acción Popular registra 30, lo cual representa una proporción que incumple la norma original pero no la norma modificatoria. ¿Se aplicará este cambio? No se sabe. El JNE no ha emitido un pronunciamiento específico, pero se entiende que sí dado que están inscribiendo las listas de Acción Popular.

Prohibición de entrega de dinero o dádivas. Esta es una novedad introducida por la norma modificatoria. A quienes incurran en esta práctica se les impone como sanciones una multa y la exclusión del proceso electoral. ¿Se aplicará este cambio? No se sabe: no existe un pronunciamiento formal del organismo electoral. Sin embargo, el JEE Lima Centro 1 inició un proceso sancionador contra César Acuña, candidato presidencial de Alianza para el Progreso del Perú (APP), haciendo mención explícita de esta disposición, lo cual daría a entender que se le considera vigente. Desde luego, los voceros de APP han señalado que no es posible aplicar esta disposición. La controversia no se ha resuelto aún.

Valla para las alianzas. La modificatoria establece que, en caso de alianzas electorales, el porcentaje de votos requeridos para mantener la inscripción “se elevará en 1% por cada partido o movimiento adicional”. Esta nueva disposición afectaría a la Alianza Electoral Solidaridad Nacional – UPP (2 partidos políticos), a Alianza para el Progreso del Partido (3 partidos) y a Alianza Popular (3 partidos). ¿Se aplicará este cambio? No se sabe. El JNE no se ha pronunciado explícitamente sobre este asunto. Las encuestas recientes acaso estén motivando el rechazo por parte de las agrupaciones que conforman las mencionadas alianzas. ¿Se esperará al día de las elecciones para aclarar este asunto?

Cancelación de la inscripción. Según la norma original, los partidos políticos perdían su inscripción si no lograban “al menos… el 5% del número legal de miembros del Congreso o… al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional”. Esta disposición se mantiene, pero se le ha agregado que la inscripción se pierde “por no participar en dos elecciones generales sucesivas”. Esto genera la paradójica y absurda situación de castigar a quienes participan y pierden, y premiar a quienes se abstienen de participar. ¿Se aplicará este cambio? No se sabe. Sin embargo, a juzgar por las renuncias de los candidatos de Siempre Unidos y Perú Patria Segura (a las que seguramente se sumarán otras), los partidos tienen la convicción que así será. De este modo, se ha anulado la disposición que iba a permitir reducir dramáticamente el número de partidos políticos inscritos.

Como se observa en este apretado recuento, pese a lo avanzado del proceso electoral, no existe la claridad suficiente sobre las normas que lo regulan. La resistencia o tardanza del JNE en dotar de claridad a las elecciones podrá tener justificaciones legales, pero está contribuyendo poco a su normal desarrollo. Sería de enorme ayuda precisar con qué reglas se está desarrollando este proceso.

(*) Tomado de Noticias SER


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