Accountability o rendición de cuentas en el derecho municipal peruano


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Escribe: Ricardo Willan Álvarez Gonzales | Política - 20 Mar 2016


“La voz del pueblo es la voz de Dios (Vox populi, vox Dei)”. (FRASE LATINA)

El presente artículo tiene como finalidad desarrollar un tema inherente a una de las instituciones que hoy en día cobra mucha importancia en el Derecho Municipal y principalmente en los modelos de gestión pública local y regional. Es sabido que una de la condiciones para lograr una gestión pública eficiente y de resultados, requiere necesariamente implementar políticas públicas locales o regionales, según corresponda; que promuevan y garanticen, principalmente, la participación ciudadana y, fundamentalmente, que periódicamente las autoridades rindan cuentas, respecto de la cosa pública y los recursos que administran. Esto implica necesariamente que desde la teoría del derecho municipal se resalte no sólo la naturaleza jurídica de los gobiernos locales, sino fundamentalmente su dimensión social y política, por ello es importante también que las rendiciones de cuentas o “Accountability”, tengan principalmente un carácter y dimensión socio–política y no necesariamente solo jurídica o financiera.

La Rendición de Cuentas en los gobiernos locales se define como un derecho constitucional por el cual los ciudadanos y ciudadanas de una jurisdicción pueden interpelar a sus autoridades municipales respecto de la ejecución presupuestal, el manejo financiero, el uso de los recursos y fondos públicos; y, en general, de todas las actividades que desarrolla el gobierno local. Asimismo, se puede concebir a la Rendición de Cuentas como un proceso de diálogo crítico de los agentes participantes, es decir, conforme a la doctrina democrática; implica el juego iterativo de preguntas y respuestas, de argumentos y contraargumentos entre las autoridades y los ciudadanos (as). Al respecto, SCHEDLER[1] sostiene que la rendición de cuentas se asemeja a la palabra Accountability, y la define como el proceso de control, fiscalización y responsabilidad del municipio frente a la ciudadanía. “(…) La noción de rendición de cuentas incluye, por un lado, la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificar en público (answerability). Por otro, incluye la capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos (enforcement)”. Sostiene además este autor que, “la Rendición de Cuentas involucra por tanto, el derecho de recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios, pero también implica el derecho de recibir una explicación y el deber correspondiente de justificar el ejercicio de poder.”

Por ello, destacamos los beneficios y la importancia que tiene la rendición de cuentas en el proceso democrático de generar confianza en el Estado, en especial en los gobiernos locales, sus instituciones y principalmente en las autoridades de elección popular, pues uno de los mayores cuestionamientos que hoy en día se hace a las gestiones públicas en nuestro país en los tres niveles de gobierno, es la poca transparencia y la práctica de la cultura del secreto, situación que ha venido debilitando al Estado y en general cuestionando el conjunto de actividades que realiza. De allí que proponemos conocer y seguir informando sobre la importancia de institucionalizar e implementar en las gestiones públicas locales y regionales, principalmente, la rendición de cuentas como mecanismo democrático de corresponsabilidad entre las autoridades y la población, ello fundamentalmente para mejorar la vigilancia social, la eficiencia y transparencia en el manejo de los fondos y recursos públicos dentro del marco y lineamientos del derecho municipal.

En nuestro país, la Rendición de Cuentas o Accountability, como institución jurídica por primera vez y con nombre propio, es considerada en la legislación municipal peruana, a partir de la promulgación de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27 de mayo del 2003, pues la penúltima norma municipal, es decir, la Ley N°. 23853, Ley Orgánica de Municipalidades del año 1984, no se refirió a tan importante derecho político de los ciudadanos; por el contrario, en un texto muy breve, dicha norma solo se refirió a la participación de la comunidad a través de las Juntas de Vecinos, encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y la ejecución de obras comunales.

En este contexto, es a partir de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades[2], que de manera expresa en su Capítulo III, Los Derechos de Control Vecinal a los Gobiernos Locales, señala que los vecinos ejercen su derecho de control o vigilancia social a través de la Demanda de Rendición de Cuentas, todo ello en un contexto normativo constitucional favorable a partir de la vigencia de la Constitución Política del Perú del año 1993. De allí que, en un Estado Constitucional de Derecho, se hace necesario analizar el marco normativo municipal que regula la Rendición de Cuentas en los gobiernos locales, su incidencia e importancia en la gestión pública municipal, con la finalidad de garantizar la gobernabilidad y el fortalecimiento de nuestro aún incipiente sistema democrático. De igual forma, siendo el Gobierno Local el nivel de relación más íntimo entre el Estado y la sociedad, resulta importante conocer y difundir los alcances de la rendición de cuentas o accountability, dentro de los contenidos del Derecho Municipal peruano.

Asimismo, en este extremo es de afirmar que en la gestión pública local las cuentas deben ser claras y verificables a nivel político y financiero, debiendo eliminarse la cultura del secreto, para ello a partir del Principio de Autonomía Municipal que la Constitución Política del Perú le reconoce a los gobiernos locales, se propone institucionalizar como política pública local la rendición de cuentas con la finalidad de promover la participación ciudadana y generar confianza en las relaciones de las autoridades municipales y la ciudadanía; asimismo, fortalecer la participación ciudadana en los procesos de control y vigilancia social en el uso eficiente y transparente de los fondos públicos que administran los gobiernos locales.

Si bien es cierto, resulta muy complejo y difícil establecer lineamientos absolutos o criterios únicos para determinar índices de buen gobierno municipal, por lo que nos vemos en la obligación de decidir y comentar algunos referidos principalmente a la Rendición de Cuentas. Según la revista MIM Al Día[3], “EL Buen Gobierno Municipal debe caracterizarse por la participación, la transparencia y la rendición de cuentas”. Al respecto, coincidimos en señalar que “Un buen gobierno municipal requiere del compromiso de todos los ciudadanos. Desde los Alcaldes, pasando por líderes locales, periodistas o voluntarios, hasta la sociedad civil. Todos jugamos un papel importante en este objetivo[4]”.

De allí que, a partir de la aprobación de la Ley N°. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado[5] en el año 2002, todas las entidades de la administración pública (incluidos los gobiernos locales y regionales), tienen la responsabilidad y finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio al ciudadano. En este sentido, corresponde a los gobiernos locales asumir a través de las municipalidades el objetivo primordial de orientar sus esfuerzos a construir un modelo de gestión local, esencialmente al servicio de la población, promoviendo la participación ciudadana, con una gestión transparente en el uso de sus recursos y <>.

En el ordenamiento jurídico municipal peruano, se ha regulado la Rendición de Cuentas o Accountability a través de muchas normas de carácter nacional, como parte del proceso de descentralización; sin embargo, en la gestión pública municipal, aún falta reglamentar e implementar normas locales (ordenanzas) que promuevan el proceso de rendición de cuentas como una garantía efectiva y plena del derecho de participación ciudadana, principalmente en la vigilancia social. Muchos de los gobiernos locales de nuestra región aún no implementan e institucionalizan como política pública de participación ciudadana y vigilancia social el proceso de rendición de cuentas en sus respectivas jurisdicciones.

Finalmente, a manera de conclusión y recomendación, podemos afirmar que la Rendición de Cuentas como política pública local tiene incidencia favorable en la gestión pública municipal, pues mejora sustancialmente los índices de buen gobierno y garantiza principalmente el derecho de los ciudadanos(as) en el control y vigilancia del uso de los fondos y recursos públicos.

[1] INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. IFAI. SCHEDLER, Andrés. ¿Qué es la Rendición de Cuentas?. www.Ifai.org.mx. México. [2] Véase el artículo 121 de la Ley N°. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Publicada el 27 de mayo del 2003. [3] Véase la Revista MIM Al Día. MIM PERÚ. Diciembre 2011. Año 1. Edición 1. Pp 2. [4] Ibídem, Pp 1. [5] Véase la Ley N°. 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. Publicada el 17 de enero del 2002.

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