Poder Ejecutivo modifica reglamento del canon hidroenergético


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Escribe: ANDINA | Política - 26 Jul 2016

Poder Ejecutivo modifica reglamento del canon hidroenergético
Poder Ejecutivo modifica reglamento del canon hidroenergético

El Ejecutivo modificó el reglamento del canon, referido al cálculo del Impuesto a la Renta por parte de las empresas que producen energía eléctrica a partir de recursos hídricos y otras fuentes, a través de un Decreto Supremo publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

De esta manera, el artículo 2 en su inciso d) indica que en aquellas empresas que además de producir energía eléctrica utilizando el recurso hídrico, "tengan otra u otras actividades que no generan Canon", se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas.

"A fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para calcular el Canon. Dicho factor se obtendrá de forma proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada actividad, en ese orden de prioridad", precisa la modificación.

Anteriormente, el factor que se aplicaba estaba referido a la estructura de los volúmenes de producción de energía eléctrica.

También, la modificación al artículo 2, inciso d) del reglamento, agrega la siguiente precisión:

"Para tal efecto, las referidas empresas deberán remitir al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de abril de cada año dicha información. En el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dicho Canon se determinará en partes iguales”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

La norma también establece que "para el año fiscal 2016, una vez determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Hidroenergético, los índices de distribución correspondientes al ejercicio fiscal 2015, excepcionalmente, serán publicados en el mes de julio de 2016".

Asimismo, señala que "la cuota correspondiente al mes de junio de 2016, a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052002-EF, será transferida en el mes de julio de 2016".

La norma recuerda que Ley de Canon establece que la base de referencia para calcular el Canon Hidroenergético está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico.

El Canon es la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales.

El Decreto Supremo lleva la rúbrica del jefe del Estado, Ollanta Humala; el jefe del Gabinete ministerial, Pedro Cateriano; el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura; y la ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz.


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