“Congresista Moisés Mamani debió ser excluido por el JNE”


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Escribe: Los Andes | Política - 10 Jan 2017

Magistrado Reynaldo Luque aseguró que la Sala Penal confirmó tres de los cuatro hechos que imputó la Fiscalía, pues los comportamientos de omisión no son relevantes.


El juez superior de la Sala Penal de Apelaciones de Puno, Reynaldo Luque Mamani, señaló que los actos omisivos del actual congresista de la República, Moisés Mamani Colquehuanca, durante el proceso de las Elecciones Generales 2016, debió ser sancionado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), con su exclusión.

Dijo esto a raíz de las críticas que recibieron los integrantes de la mencionada sala, al confirmar la decisión del juez de primera instancia que declaró fundada la excepción de improcedencia de la acción, formulada por la defensa de Moisés Mamani.

El magistrado explicó que la Fiscalía imputó cuatro hechos al congresista “fujimorista”: haber omitido en declarar en su hoja de vida sobre su patrimonio, haber omitido sus estudios secundarios (falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo), haber faltado a la verdad en sus estudios primarios, y haber mentido en su experiencia laboral.

Sin embargo, dijo que el colegiado donde él (Reynaldo Luque) se desempeñó como director de debate, en principio analizó los dos hechos omisivos, pero en ninguno de los tipos penales, y que tanto en la falsedad genérica o falsa declaración en procedimiento administrativo se encontró comportamientos de omisión relevantes que denunció la Fiscalía

“Esas han sido las razones fundamentales para confirmar esos dos extremos, mientras que en otro extremo de falsa declaración de procedimiento primario de sus estudios primarios, también se ha confirmado la improcedencia de acción, porque no se encuentra dentro del ámbito del procedimiento administrativo”, refirió.

Asimismo, argumentó que es un tema donde hay un procedimiento para efectos de inscripción en el órgano electoral y eso debió haber sido evaluado en su momento para darle las sanciones que corresponden; por ejemplo, la exclusión del candidato.

Finalmente, dijo que solo quedó un hecho y esa es la experiencia laboral, que si mintió o no sobre laborar en una empresa que para la Fiscalía no existe, amparándose en la remisión de la información de SUNAT, pero de otro lado, para la SUNARP, la empresa existe y el representante es Moisés Mamani.

“El JNE debió constituirse en actor civil para que el procurador adscrito a este organismo pueda interponer el recurso de casación a la Corte Suprema de Justicia, para ver si confirman o revocan la decisión de los jueces superiores”. Fredy Ramos - Decano del Colegio de Abogados.

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