Puno hizo respetar su territorio ante los moqueguanos

PCM EMITIÓ INFORME FINAL DE LOS TRAMOS I Y II DE LÍMITE INTERDEPARTAMENTAL


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Escribe: JULIAN LOPEZ | Política - 19 Apr 2017


La Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, emitió ayer el informe final respecto a los tramos I y II del límite interdepartamental entre Moquegua y Puno, donde se confirma que Tolapalca, Titire y Aruntaya, están ubicados en la jurisdicción de la región altiplánica.

El gobernador regional de Puno, Juan Luque Mamani, junto a los representantes de la Municipalidad Provincial de Puno, alcaldes de los distritos de Acora, Mañazo, San Antonio de Esquilache, Pichacani, y autoridades y representantes de la sociedad civil, comentó que dicho informe es el logro de todos los que estuvieron comprometidos con el cumplimiento de ese objetivo.

“Hemos insistido al Gobierno Central, a través de la PCM y de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial, viajando varias veces a Lima, reuniéndonos constantemente... este es el resultado”, refirió la autoridad regional.

Por su parte, el miembro del equipo técnico, Juan Monzón Granda, señaló que con la emisión de ese informe se concluye de manera definitiva los tramos I y II, y ahora los gobiernos regionales deberán incorporar tal decisión a sus expedientes de saneamiento de límites.

“Lo fundamental es que ahora en estos tramos todas las entidades públicas del Estado deberán adecuar sus acciones y funciones a estos límites. Es decir, que por ejemplo el MEF deberá hacer que Aruntani tribute solo a la región Puno”, puntualizó.

Sin embargo, las autoridades encabezadas por Juan Luque Mamani, burgomaestres distritales y los miembros de la sociedad civil, lamentaron la ausencia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Iván Flores Quispe, quien solo envió a sus representantes.

CONCLUSIONES DEL INFORME
1. El presente informe establece los límites político-administrativos entre los departamentos de Moquegua y Puno, desde el cerro Yurac Orcco (Gota 4858) hasta el punto de coordenada UTM 351 916 m E y 8 164 209 m N, correspondiente a la evaluación de los Tramos 1 y II.

2. Los gobiernos regionales de Moquegua y Puno deberán realizar las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo que prescrito en el artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.

RECOMENDACIONES DEL INFORME
1. Culminar con el proceso de definición del punto trifinio entre los departamentos de Puno, Moquegua y Arequipa.
2. Iniciar el proceso de delimitación territorial entre los departamentos de Moquegua y Puno en lo que respecta al Tramo III, una vez definido el punto trifinio entre los departamentos de Puno, Moquegua y Arequipa.


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