Concejo Municipal suspenderá hoy a Iván Flores del cargo de alcalde


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Escribe: Los Andes | Política - 28 Aug 2017


A raíz de la prisión preventiva que dictó el Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, en contra del alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, Iván Flores Quispe, se generó la incertidumbre para saber quién reemplazará a éste en el cargo, toda vez que se encuentra privado de su libertad.

Si bien el inciso 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades N. 27992, establece que el ejercicio del cargo de alcalde se suspende, por el tiempo que dure el mandato de detención; sin embargo, esta medida debe ser aprobada por el Concejo Municipal, en sesión de regidores.

Es así que, conforme lo señala la mencionada norma, en el inciso 10 del artículo 9, le corresponde al Concejo Municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. En este caso, los regidores deberán cumplir en suspender a Ivan Flores de sus funciones.

En tal virtud, una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 de la misma Ley, para que la teniente alcaldesa, Clotilde Pinazo Calsín, quien es la primera regidora hábil de la misma lista electoral, reemplace a Iván Flores Quispe en el cargo de alcalde, mientras dure la detención de este último.

Para concretizar, se informó desde la Municipalidad Provincial de Puno, que en horas de la tarde de hoy se efectuará la sesión extraordinaria de Concejo Municipal, para cumplir con la normatividad que explicamos, debido a que la orden de prisión preventiva contra Flores Quispe se realizó en horas de la noche del viernes último.

Para el especialista en Gestión Pública, Tirso Vargas, de oficio la primera regidora, al día siguiente de conocido el hecho, convoca sesión extraordinaria a los regidores del Concejo para tratar la suspensión del Alcalde por incurrir en causal de suspensión establecida en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Además, dijo que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha considerado que basta con que el mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme.

25 de agosto pasado se dictó prisión preventiva en contra del alcalde de la comuna puneña


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