Santa Lucía niega irregular adquisición de césped sintético


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Escribe: Los Andes | Regional - 28 Apr 2016


¿Se cumplieron con las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado en la hoy cuestionada licitación?

Dentro del proceso de selección las bases fueron integradas (aprobadas) por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), luego de acogerse las observaciones de los participantes y la opinión del Organismo Supervisor de las Contrataciones (Pronunciamiento N° 149-2016/DSU (OSCE) de fecha 27 de enero del 2016).

De los cinco participantes inscritos, solo uno se presentó el día y la hora señalada a la fase de presentación de las propuestas técnicas y económicas, la Empresa MASAKARI SAC, el Comité Especial se circunscribió entonces a calificar únicamente a la propuesta técnica y económica de la Empresa MASAKARI SAC, a quien más adelante se le otorgó la buena pro y la ejecución del contrato.

¿Existe alguna observación o reclamo por parte de otra empresa u organismo del Estado?
La empresa Corporativo Alborada SAC, en su condición de participante (aunque se irroga la condición de postor) ha solicitado que la entidad declare la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro, aduciendo que el postor ganador (Empresa Masakari SAC) no acredita la experiencia suficiente, habiendo falsificado o adulterado documentos para acreditar su experiencia.

Frente al pedido de nulidad referido, la entidad, se ha pronunciado declarándolo improcedente debido a aspectos de forma y en atención a la Opinión N° 170-2015/DTN, (Emitida por OSCE) que dice: “en determinadas circunstancias declarar la nulidad del contrato podría resultar más perjudicial que continuar con su ejecución, contradiciéndose de esta forma los criterios de celeridad, economía y eficacia comprendidos en el principio de eficiencia previsto en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado…”
Y si bien se declaró improcedente el pedido de la empresa Corporativo Alborada SAC la municipalidad, en aras de cumplir con el principio de legalidad y transparencia de sus actos administrativos dio inicio al procedimiento de Fiscalización posterior, basándose en la Opinión Nº 086-2015/DTN (Emitida por OSCE) que dice; “ … Complementariamente al Principio de Presunción de Veracidad, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), establece la vigencia del Principio de controles posteriores, según el cual, las Entidades deben privilegiar las técnicas de control posterior, en lugar de las técnicas de control preventivo, en los procedimientos que se desarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene la facultad de comprobar, a posteriori, la veracidad de los documentos presentados por los administrados en los procedimientos...”

Se les acusa también de haber modificado los TDRs y hasta el contrato, ¿que puede usted manifestar al respecto?

En otro medio escrito, en fecha 15 de abril refiere que la Municipalidad ha cometido irregularidades contrarias a la ley al modificar el contrato previsto originalmente en las bases del proceso de selección. Tal modificación consistiría en modificar el césped sintético tricolor a dos tonalidades.
Al respecto cabe aclarar que las bases integradas del proceso de selección (Página 29) tomando en cuenta las observaciones del Corporativo Alborada SAC, y el Pronunciamiento N° 149-2016/DSU (OSCE) de fecha 27 de enero del 2016, contempla claramente que el césped sintético para fútbol puede ser; bicolor, tricolor, franjeado (dos tonos de verde).

En este sentido, otorgada la Buena Pro al postor ganador (Masakari SAC) y frente a su propuesta técnica, consistente en la colocación de césped sintético tricolor, el área usuaria de la entidad a través de la Carta N° 004-2016/MDSL/OIDUR/ MAC de fecha 25 de febrero, solicitó la instalación del césped sintético para futbol de dos tonalidades (franjeado) considerando que no había perjuicio técnico y que era conveniente en atención a una mejor efecto visual.

Esperando que con la documentación referida y publicada la opinión pública juzgue la verdad, quedamos de cualquier aclaración posterior sea ante las autoridades del Ministerio Público, la Contraloría, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, los ciudadanos y las autoridades del pueblo del distrito de Santa Lucía.


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