Tuesday 23.04.2024 | Actualizado 11:08 (hace 1988 días)
La restricción rige desde el 24 de enero último, cuando se convocó la Consulta Popular a desarrollarse el próximo 11 de junio.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que está terminantemente prohibida la difusión de todo tipo de publicidad estatal en las localidades donde el 11 de junio próximo se desarrollará la consulta popular de revocatoria de alcaldes y regidores. En el caso de Puno, el distrito de Phara, ubicado en la provincia de Carabaya.
El jefe de la Oficina Desconcentrada del JNE en Puno, Francisco Cuentas Barraza, informó que el artículo 192 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) tiene una finalidad: garantizar la neutralidad del Estado durante una campaña electoral; con ello se pretende poner “candados” al aparato estatal para que no intervenga, ni para favorecer ni perjudicar directa o indirectamente a una parte.
En tal virtud, recordó que la prohibición de la difusión de la publicidad estatal rige desde la convocatoria de la consulta popular, es decir, el 24 de enero último, hasta la proclamación de los resultados, y que se hará una excepción solamente en casos de impostergable necesidad o utilidad pública.
También sostuvo que el organismo electoral señala que durante ese período no se puede realizar acciones de proselitismo en actos públicos o inauguración de obras, ni tampoco usar las instalaciones de ninguna entidad estatal para realizar reuniones o algún acto político de propaganda.
En ese contexto, invocó a los promotores de la consulta popular de revocatoria del distrito de Phara y al alcalde Valeriano Quispetupa Huaracha y al regidor Lucio Adán Chambi Chuquimia, para que respeten el reglamento de la propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad.
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