Abogados constitucionalistas: No hay base para condenar a aimaras

PIDEN RESPETO A SENTENCIAS DE TRIBUNALES NACIONALES E INTERNACIONALES


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Escribe: GERMAN ALEJO | Regional - 05 Jul 2017

Argumentan que en casos similares como el “Baguazo”, los investigados salieron libres porque no les pudieron probar una responsabilidad directa en los hechos de violencia


A un día de conocerse el fallo del juicio del “aimarazo”, tres abogados -entre ellos dos constitucionalistas- concluyen que este caso debe tener un especial tratamiento jurídico, por tratarse de comunidades que protestaron reclamando sus derechos reconocidos en diversas sentencias, no solo de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, sino del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

“La protesta no es un delito, es un derecho”, afirmó Juan Carlos Ruíz Molleda, abogado de litigio constitucional del Instituto de Defensa Legal (Ideele), al afirmar que los aimaras usaron su derecho legítimo de protesta. “El aimarazo es una respuesta a una realidad, las comunidades campesinas se dan cuenta que sus territorios estaban concesionados, sin haberlos consultado y por ello protestaron”, expresó.

VIOLACIÓN DE CONSTITUCIÓN
“Ha habido una violación extrema de la Constitución, porque en zona de frontera no se puede entregar una concesión minera de manera directa ni indirectamente, ni siquiera utilizando testaferros”, señaló Ruíz Molleda, contextualizando la concesión entregada a la empresa minera Bear Creek Mining.

En ese sentido, dijo que hay precedentes concretos en casos similares, citando como ejemplo el “Baguazo”, donde los dirigentes investigados salieron libres, porque no probaron la relación directa de la muerte de los policías. “No se le puede echar la responsabilidad a los dirigentes de los actos violentos”, señaló, aduciendo que la fiscalía debió verificar los videos y pedir información a Inteligencia de la policía para deslindar responsabilidades.

Asimismo, expresó que en este caso no configura el delito de extorsión. “O sea, hay una huelga de los inspectores de trabajo y por ello todos deben ser procesados por extorsión... ¡Por favor, en todo caso que no haya derecho a la huelga!”, añadió.

SENTENCIAS INTERNACIONALES
Por su parte, la abogada constitucionalista Raquel Zonia Yrigoyen Fajardo, catedrática de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, consideró que el Estado Peruano debe respetar las sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, donde se ha establecido que debe haber una consulta al pueblo antes de entregar una concesión. “Si no ha habido esa consulta, es inconstitucional”, remarcó.

En esa lógica, dijo que el pueblo tenía el derecho de ejercer su autoridad de impedir el ingreso de terceros. “Otra cosa son los actos violentos que tampoco se le pueden atribuir a los dirigentes y autoridades comunales que convocaron a una movilización, porque para hacerlo se tiene que probar la cadena de mando, como ocurre en el cuerpo militar, donde el jefe tiene mando sobre sus subordinados”, expresó.

“Aquí existen dos derechos: el de protestar, y el derecho de que un pueblo no tiene por qué ser perturbado. Sus autoridades tienen la facultad de impedir el ingreso de terceros, así lo dice el expediente 1126 de la Corte Suprema del 2011, en el caso de la comunidad nativa de Tres Islas”, citó la catedrática.

JUSTICIA RACISTA
El exdecano del Colegio de Abogados de Puno, Boris Espezúa Salmón, señaló que el juicio del “aimarazo” se ha conducido por la justicia ordinaria que, a su consideración, no garantiza transparencia. “El aimarazo ha sido una postura colectiva, que debió tener análisis desde el punto de vista de la sociología o la antropología”, señaló.

“En el proceso se les ha hecho ver como semisalvajes y saqueadores”, dijo el también docente de la Universidad Nacional del Altiplano (UNA) de Puno, señalando que la justicia ordinaria ha ejercido una posición excluyente e inclusive racista. “Y es que al ser una protesta, la interpretación ha sido distinta para otros... para los aimaras la lectura es distinta”, refirió.

En ese marco, advirtió que en el peor de los casos, una sentencia condenatoria generaría enormes brechas en la sociedad y es algo que no se puede admitir, toda vez que se está en plena búsqueda de la coexistencia.

“En primer lugar hay una violación del marco jurídico. Dentro de su territorio, un pueblo tiene derecho a no dejar ingresar a los terceros, eso lo dice el Tribunal Constitucional”
RAQUEL YRIGOYEN FAJARDO
Constitucionalista

“El órgano jurisdiccional de Bagua ha reconocido el derecho a la protesta, donde se dice que en determinados casos es legítima a ciertas vías de hecho, como la toma de carreteras, porque es una forma de llamar la atención”.
JUAN CARLOS RUIZ MOLLEDA
Constitucionalista

ESPERAN SENTENCIA
1.- Walter Aduviri Calisaya
2.- Patricio Illacutipa Illacutipa
3.- Gilver Chura Yupanqui
4.- Javier Pari Sarmiento
5.- Rufino Machaca Quinto
6.- Domingo Quispe Tancara
7.- Eddy Uriarte Chambilla
8.- Severo Efraín Iturry Gandarillas
9.- Gregorio Ururi Fernández
10.- Félix Illacutipa Mamani,


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