Chavín de Huantar: Nuevo proceso para sancionar a responsables políticos


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Escribe: Rolando Waldo Gómez Poma | Sociedad - 05 Jul 2015


“Los suboficiales de la policía, Raúl Robles Reynoso y Marcial Torres Arteaga, han ratificado ante la justicia que sorprendieron al terrorista Eduardo Cruz Sánchez, alias ‘Tito’, cuando pretendía huir por uno de los túneles donde salían los cautivos liberados. Luego de maniatarlo, llamaron por radio a su jefe, el comandante del Ejército Jesús Zamudio Aliaga, y este les ordenó que un comando recogería al subversivo. Efectivamente, apareció un efectivo que pertenecía al Comando Chavín de Huántar y se llevó al ‘tupacamarista’. Eduardo Cruz Sánchez después fue consignado oficialmente en la lista de ‘caídos en combate’. Había sido abatido con un tiro en la cabeza“.

“El 22 de abril de 1997, a las 15:23, se inició la Operación Chavín de Huántar. La primera gran explosión se produjo a los pies de los terroristas que estaban jugando fulbito en la sala de la residencia. El potente estallido fue la señal para que se iniciara el ataque por otros frentes” (Comando en acción; Suplemento Especial - Edición N°56), luego el año 2001, Hidetaka Ogura, ex primer secretario de la Embajada de Japón y rehén rescatado, cursó una misiva a las autoridades judiciales señalando que, “al salir de la residencia, mientras era rescatado, vi a tres miembros del MRTA con vida, quienes habrían sido ejecutados extrajudicialmente”. Producto de este alegato, familiares de Eduardo Cruz Sánchez “Tito”, Víctor Salomón Peceros Pedraza y Herma Luz Meléndez Cueva “Cinthya”, presentaron una denuncia penal contra Alberto Fujimori, Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe y otros, por el delito de homicidio calificado.

Luego de culminado el proceso penal a nivel interno, los familiares interponen requerimiento a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (según formato), se realizó el control de convencionalidad de la petición, contrastándola con lo dispuesto por la Convención respecto de los requisitos que debe cumplir para ser “presentada”. Por lo que cursan documentos con el Estado peruano, a fin de validar o fundamentar sus argumentos con respecto a la petición, existe luego unas recomendaciones que se deben seguir, este acto es privado (según sea el caso puede ser público). Según la ex procuradora Delia Muñoz, el Estado peruano no llegó a ningún acuerdo de solución amistosa, porque eso implicaba aceptar su responsabilidad. Terminado este procedimiento, es derivado el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que mediante un tribunal emite sentencia, como el del caso CRUZ SÁNCHEZ Y OTROS VS. PERÚ, que fue presentado el 13 de diciembre de 2011 mediante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del escrito de sometimiento a la jurisdicción de la Corte.

Los familiares de los militantes del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru alegaron ejecución extrajudicial de tres miembros del MRTA durante la operación denominada Chavín de Huántar, retomando el control sobre la residencia del Embajador de Japón, en el Perú. Según la Comisión, dicho inmueble fue capturado por catorce militantes del grupo armado desde el 17 de diciembre de 1996, y se rescataron 72 rehenes en 1997; tres personas del MRTA estuvieron en custodia de agentes estatales y, al momento de su muerte, no representaban una amenaza para sus captores; luego del operativo, los cuerpos sin vida de los catorce miembros del MRTA fueron derivados al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú, no siendo necropciados; según versiones oficiales, los restos se enterraron, once de ellos como NN, en diferentes cementerios de la ciudad de Lima; y el Estado peruano no llevó una investigación diligente y efectiva de los hechos, ni habría determinado las responsabilidades sobre los autores materiales e intelectuales de los hechos denunciados.

En la teoría política del actual reo Alberto Fujimori, para maximizar su aprobación en la población peruana, jugó con los movimientos armados, para de esta manera desacreditar a los movimientos sociales, vinculándolos con estos movimientos proscritos, haciéndose potencial gobernante, aunque su método de la mordaza estatal se liberaba con los medios de comunicación adictos al poder (diarios chicha) generando miedo y terror a los habitantes, aplicando la mordaza global con ideas de patriotismo y aferrándose al manto del antiterrorismo, el mismo que le dio frutos, al presentarse airoso en la embajada del Japón y blandiendo frescura por una operación militar brillante en todos sus extremos, porque los valerosos hijos de Pachacútec demostraron la preparación psicológica y táctica militar que fue blasón de orgullo nacional, ínclito gesto de preparación y pundonor donde “ni el duro trato, ni el aislamiento,…” lo despojaron de su arrojo y valentía; estos soldados entonan “jactarme nunca suelo de mi hazaña, el triunfo es del Ejército peruano,…” y la orden del posible disparo a inocentes por una decisión eminentemente política hoy los ensombrece hasta tildarlos de asesinos, sin saber que ellos dieron la vida por unos ciudadanos que hoy disfrutan de la vida, mientras ellos sucumben al escarnio de sibilinos.

En la sentencia donde la operación de los comandos conocidos como Chavín de Huantar son involucrados, es el caso “Cruz Sánchez y otros VS. Perú”, el mismo que Declara: 2) Acepta el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 28 de la presente sentencia. 3) El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, reconocido en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, en los términos de los párrafos 292 a 319 de la presente sentencia. 4) El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.

Igualmente, Dispone: 9) El Estado debe conducir eficazmente la investigación y/o el proceso penal en curso para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos relacionados con la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, de conformidad con lo establecido en los párrafos 459 a 460 de la presente sentencia. 10) El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a favor de la víctima indicada si así lo solicita, en los términos del párrafo 463 de la presente sentencia. 12) El Estado debe pagar las cantidades fijadas en el párrafo 492 de la presente sentencia, por concepto de reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 496 a 499 de la misma. 13) El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la suma erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de lo establecido en los párrafos 495 y 499 de la presente sentencia. 14) El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.

Entonces, según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se consumó la Ejecución Extrajudicial, porque dispararle a una persona que se encuentra detenida es un caso de “ejecución arbitraria”, porque esta persona ya no representa una amenaza y el Estado está obligado a respetar la vida. Aquí los culpables de dar la orden de ejecutar a los detenidos tienen que ser sancionados y así limpiar la faz de los comandos. En este sentido, el juzgamiento no es contra los comandos en acción en sí, sino contra los responsables políticos (quien ordenó la ejecución) y por ello obliga al Estado peruano a pagar por concepto de costos la suma promedio de 30 mil dólares a los organismos que promovieron la demanda.

CRONOLOGÍA
17 de diciembre de 1996; miembros del MRTA toman la residencia del embajador de Japón en Perú con más de 700 rehenes. Rápidamente liberan alrededor de la mitad de los rehenes.
20 de diciembre (día 3); Otros 38 rehenes fueron liberados.
21 de diciembre (día 4); Fujimori declara que no habrá conversaciones.
22 de diciembre (día 5); 255 rehenes fueron liberados.
28 de diciembre (día 11); 20 rehenes fueron liberados.
31 de diciembre (día 14); Se permite a un grupo de reporteros ingresar en la residencia.
21 de enero (día 35); Miembros de la policía y del MRTA intercambian disparos.
2 de marzo (día 75); Los miembros del MRTA se niegan a recibir asilo en Cuba y en República Dominicana.
22 de abril (día 126); Fuerzas especiales peruanas irrumpen en la residencia. Un rehén, dos comandos y todos los miembros del MRTA resultan muertos.


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