Dramática situación laboral de pilotos peruanos en aviación civil



Escribe: Los Andes | Nacional - 21 Sep 2009

Ante la problemática laboral que afrontan los trabajadores (pilotos) de la aviación civil, a causa de la modificación introducida al artículo 75º de la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261, con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 999 del Poder Ejecutivo, al excluir al trabajador peruano y preferir al extranjero, la congresista nacionalista Susana Vilca Achata ha presentado el Proyecto de Ley Nº 3023/2008-CR que contempla la modificación del artículo en referencia, en defensa de los pilotos peruanos y de la seguridad nacional.

Bajo ese contexto, la iniciativa legislativa de la parlamentaria puneña precisa que por razones técnicas debidamente verificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), se podrá autorizar a personal extranjero residente con licencia peruana por un tiempo que no exceda los 6 meses improrrogables contados a partir de la fecha de su autorización, en caso de carencia de pilotos peruanos.

“Este lapso de tiempo se establece para que los operadores de aviación civil capaciten y adiestren a los pilotos nacionales, dotándoles de entrenamiento en la aeronave. La DGAC verificará que los explotadores nacionales de aviación comercial, hayan dispuesto la subsanación de las razones técnicas para la autorización de personal extranjero, con cargo a ser sancionados en caso de transgredir la norma”, manifestó la congresista Vilca.

Cabe indicar que en la Ley de Aeronáutica Civil Nº 15720, de 1965, se establecía que luego de verificada la carencia de personal técnico (pilotos nacionales) la DGAC podía autorizar la contratación de personal extranjero por un plazo de un año, hasta capacitar a los pilotos peruanos y superar dicha carencias.

En 1988, la Ley Nº 24882, Ley de Aeronáutica Civil (reemplazó a la Ley 15720), siguió respetando el derecho al trabajo de los pilotos peruanos, sin descuidar su entrenamiento frente a aeronaves de tecnología reciente. La Dirección de Transporte Aéreo, después de comprobar la falta de personal peruano puede autorizar la contratación de personal extranjero para la conducción técnica de las aeronaves, y también para la preparación de personal aeronáutico peruano, por el término de un año.

Sin embargo, el 18 de abril de 2008, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 999, que modifica al artículo 75º de la Ley Nº 27261, señalando que el personal extranjero contratado por seis meses podrá ser prorrogado indefinidamente, lo que constituye un atentado contra la seguridad y defensa nacional, además la legalización del abuso, la injusticia y el menosprecio hacia los pilotos peruanos, que forma parte de la reserva de la Fuerza Aérea del Perú, pueden ser totalmente desplazados por pilotos extranjeros.

“La situación de los pilotos peruanos es lamentable no solo por el atropello laboral, existen más de 300 pilotos desempleados, porque se ha facilitado el ingreso de pilotos extranjeros particularmente de nacionalidad chilena (al modificarse el artículo 75º), pero el Decreto Legislativo Nº 999 también contraviene el mandato Constitucional puesto que el artículo 23º de la Carta Magna ordena al Gobierno a proveer de trabajo como derecho social y económico de los peruanos, además pone en grave peligro la seguridad nacional”, advirtió la congresista Vilca.



1 comentarios

  • hyp. Monday 21 de September del 2009 a las 22:52

    Creo que el tema debe verse desde el punto de seguridad. No es lo mismo conducir un camion que un avion. Hay muchas vidas en juego. Personalmente prefiero la seguridad de un piloto experimentado (peruano o extranjero) al reclamo politico de algun congresista.


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