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Regularización de insumos y la comercialización de minerales en pequeña minería

admin Por admin
20/01/2019
in Especial Bicentenario
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Se deben sopesar los requisitos y permisos que nos conduzcan a una real regularización de la pequeña minería, la ruta de la formalización debe estar marcada en orden de prioridad por la comercialización y luego por los insumos controlados.

José Farfán Estrada *

El estímulo para el aumento de la minería a pequeña escala es el incremento del precio principalmente del oro y también que en algunas zonas del país no existe ninguna otra actividad productiva. La respuesta del gobierno en general fue y es todavía insuficiente frente a un fenómeno económico y social de gran magnitud, de acuerdo al Scotiabank y su reporte de agosto del 2018 la minería ilegal e informal representan el 14% de las exportaciones de oro sin considerar a quienes ya se encuentran calificados oficialmente como pequeños mineros, además del dinamismo que genera en los lugares donde se realiza; el gobierno utiliza una lógica orientada a una interinidad permanente y al cumplimiento de requisitos legales que no abordan con énfasis los insumos vitales de la actividad y la forma de comercializar el mineral.

La cuestión es que la norma de regularización de actividades de pequeña minería no pone énfasis en la formalización del uso de insumos controlados y tampoco en la comercialización de minerales, a pesar de su importancia económica y ambiental, cuando en verdad ambos componentes representan la verdadera trazabilidad del minero y del mineral porque no existe minero que no haga uso de explosivos, mercurio, cianuro, combustible o que al final del proceso comercialice su mineral.

La norma de formalización presume que el minero obtendrá los permisos de insumos y comercializará legalmente el mineral, pero, el supuesto no se materializa por lo complejo que resulta actualmente obtener dichos permisos, la norma omite considerar que las direcciones de minería de las regiones no califican dichos componentes para autorizar el inicio de actividades mineras; esto debido a que la norma de formalización siguiendo la norma ambiental y minera en general prioriza el título de concesión minera, el instrumento ambiental, el permiso del terreno superficial, el permiso de uso de agua y el expediente técnico y considera los insumos controlados y la comercialización como procedimientos accesorios, cuando más bien éstos representan el quehacer diario del minero y se obtienen o se comercializa mineral en la gran mayoría de los casos de contrabando o en el mercado negro respectivamente

Un minero puede obtener la autorización de actividades por parte de la instancia regional sin cumplir los permisos de insumos fiscalizados y con una comercialización en el mercado negro, esto último debido también a la aversión que se tiene al uso del RUC y la factura, lo que propicia la proliferación de terceros que hacen uso de facturas para comercializar producción de mineros que prefieren el anonimato, en este sector sin insumos y sin comercialización del mineral, no hay minería; pero, sin instrumento ambiental, permiso de agua o expediente técnico si hay minería.

A pesar de la estrictez de la normas de SUNAT y SUCAMEC, éstas instituciones no están ejerciendo control sobre los insumos de la minería (combustible, mercurio, cianuro y explosivos) y estos quedan sujetos al contrabando, la delincuencia y según señalan los mineros a la corrupción. El registro de insumos químicos a cargo de la SUNAT debe reformular su procedimiento, ya que éste no viene cumpliendo los objetivos planteados, como se puede advertir en el caso de la región Madre de Dios que tenía en el año 2015 una cantidad autorizada de mercurio de 82.40 kilos y 13 usuarios inscritos en dicho registro, y de acuerdo a las estimaciones de Artisanal Gold Council, para el año 2016, el consumo de mercurio en esta región era de 181.541 toneladas de mercurio y el total nacional de 362.477 toneladas.

Respecto a los explosivos, para usarlos de forma legal el sujeto formalizable necesita cumplir con el Certificado de Operación Minera Excepcional (COMEX), el mismo que se tramita ante la Dirección Regional de Energía y Minas competente, requiere la autorización de SUCAMEC y tiene una vigencia tan sólo de seis (6) meses, además tiene otros requisitos para su traslado y almacenamiento y estas dificultades derivan en que la mayoría de mineros en formalización se provean del insumo sin cumplir los requisitos, corriendo riesgos en su manipulación; la situación de los combustibles es igual de clamorosa y conocida en regiones como Madre de Dios, donde es difícil conseguir combustible de manera legal.

Se deben sopesar los requisitos y permisos que nos conduzcan a una real regularización de la actividad, la ruta de la formalización debe estar marcada en orden de prioridad por la comercialización y luego por los insumos controlados, esto implica un trabajo de campo especialmente en las regiones del sur (Cusco, Apurímac, Ayacucho, Arequipa, Madre de Dios, Puno e Ica), que es donde se concentra el 70% de mineros en formalización, se debe contar con una base de datos que contenga la ubicación de las grandes concentraciones de mineros, estimaciones de consumo de mercurio, cianuro y combustible, además de estimaciones económicas mínimas de las ventas de mineral de cada zona y de cada región, sólo dando algunas aproximaciones económicas certeras y precisión de los centros mineros se avanzará en la regularización e inclusión de un sector cada vez más importante económicamente pero que también implica impactos ambientales.

(*) Ex Director General de Formalización Minera

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