Por el presunto delito contra la “administración pública”, el procurador regional de Moquegua, José Vergaray Ramos, podría afrontar una pena privativa de la libertad de hasta 12 años, junto a las personas que interrumpieron una actividad cívica el pasado 27 de febrero, en el Centro Poblado de Pasto Grande, jurisdicción de Puno.
Su par, el procurador regional de Puno, Gustavo Ramón López, precisó que hasta la fecha se han entablado tres denuncias. La primera fue interpuesta ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, por inconducta funcional; la segunda al Ministerio del Interior, y la tercera a la Fiscalía Provincial Penal de Ácora.
Esta última denuncia está registrada con la carpeta fiscal Nro. 34 – 219. Según Ramón López, la tipificación de este delito está sustentada en los Art. 365, 366, y 367 del Código Procesal Civil vigente, respecto a la administración pública, en su modalidad de violencia contra la autoridad para ejercer sus funciones.
“Con sus agravantes, este delito puede llegar a una pena no menor de 8 ni mayor a 12 años, ya que en él se señala que la pena se incrementa si el hecho se comete en agravio de una autoridad elegida por mandato popular”, señala el funcionario puneño.
Respecto a la denuncia entablada por el procurador de Moquegua, sobre los presuntos delitos de usurpación agravada, Ramón López refirió que el argumento no tiene asidero, ya que esta fue presentada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moquegua, y que esta no tiene jurisdicción para intervenir en territorio puneño (actual zona de controversia).
“Esta denuncia no tiene ni pies ni cabeza; al contrario, nosotros hemos enviado estas denuncias a Lima”, agregó Ramón López.
Por su parte, el burgomaestre puneño, Martín Ticona, quien fue abogado de Walter Aduviri en el caso del “aymarazo”, considera que la respuesta de las autoridades moqueguanas tiene un tinte político.
“Tengo que precisar que donde se ha izado la bandera es Pasto Grande, Ácora (provincia de Puno), por lo tanto estos hechos solo son un acto de intimidación”, expresó como abogado, detallando después que todo acto debe estar tipificado en el Código Procesal Penal. “En tanto, al visitar nosotros nuestro territorio no hemos infringido ningún artículo”, acotó.
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