El Decreto Supremo N.096-2005-re de los ex-Presidentes de la República, indica el procedimiento protocolar para un funeral de un expresidente del Perú. Así sería despedido con honores Alan García Pérez.
En sus artículos 59, 60, 61, 62 y 63 de dicho documento, hace mención de las medidas que debe tomar el Estado Peruano ante la muerte de un expresidente.
¿Que dice el texto?
El artículo 59 menciona lo siguiente: “Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura”,
Asimismo, el artículo 60 señala que el traslado de los restos mortales del expresidente al lugar del velatorio será “en privado” y las ceremonias religiosas tendrán “asistencia oficial” del Estado. Además, el apartado 61 del reglamento señala que el actual presidente o su representante debe encabezar el cortejo fúnebre junto a los deudos.
Finalmente, en el funeral se rendirán los mismos honores que al presidente de la República y se otorgarán los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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