El Reglamento Ceremonial de Estado, en sus artículos 59, 60, 61, 62 y 63, hace mención de las medidas que debe tomar el Estado Peruano ante la muerte de un expresidente.
El artículo 29 señala que: Al conocerse el fallecimiento de un ex Presidente de la República, se izará a media asta el Pabellón Nacional en los edificios públicos, bases militares, buques, establecimientos policiales y demás dependencias del Estado y se decretará Duelo Oficial el día de la inhumación de los restos mortales en consideración a su alta investidura.
Asimismo, el artículo 60 señala que el traslado de los restos mortales del expresidente al lugar del velatorio será “en privado” y las ceremonias religiosas tendrán “asistencia oficial” del Estado. Además, el apartado 61 del reglamento señala que el actual presidente o su representante debe encabezar el cortejo fúnebre junto a los deudos.
Finalmente, en el artículo 63 se indica que en el funeral se rendirán los mismos honores que al presidente de la República y se otorgarán los honores militares contemplados en el Reglamento del Ceremonial Terrestre y Protocolo Militar para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
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