Roberto Carlos Luna Chambi
Las comunidades campesinas “son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”[1], y el territorio comunal es el factor principal de su existencia, sin el cual no puede existir comunidad campesina. En el departamento de Puno existen aproximadamente más de 1300 comunidades campesinas, que tienen bajo su propiedad más 1,900 000 hectáreas; sin embargo, esta cantidad de área se está reduciendo en los últimos años, debido a las parcelaciones de sus predios.
Podemos entender a las parcelaciones como la desmembración de un área determinada del predio comunal a favor de los comuneros o terceros, quienes se convierten en nuevos propietarios del predio independizado, dejando a la comunidad campesina con menor área de territorio comunal. Los motivos que generan la parcelación de los predios comunales, son variados, como el crecimiento de las ciudades que llegan hasta las comunidades, y éstas deciden el saneamiento de los territorios, para poder acceder a servicios básicos, la distribución de predios por el tiempo de posesión de los comuneros o la adjudicación de áreas a entidades del Estado, para que éste pueda ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de las comunidades (instituciones educativas, centros de salud, etc.), entre otras.
El procedimiento a seguir por las comunidades campesinas, para poder efectuar la parcelación de los predios comunales es el siguiente: el primer requisito para poder realizar en forma exitosa la parcelación, es que el territorio comunal se encuentre inscrito en el Registro de Predios, y que de igual manera, la comunidad campesina tenga su personalidad jurídica inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, ambos registros de la Sunarp, con la directiva comunal vigente.
De acuerdo al artículo 11° de la Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, Ley 26505, se establece que “para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá del Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad”. Es decir, corresponde al Presidente de la comunidad campesina, convocar a una asamblea general, citando a la totalidad de comuneros, no solo a los comuneros calificados, para que en dicha sesión, los comuneros, con el voto requerido puedan decidir si autorizan o no, la desmembración del predio comunal. De ser aprobada la propuesta, se debe consignar en el acta de asamblea, la descripción de los predios a independizar (área, linderos, etc.), y otorgar facultades a las personas que suscribirán los documentos necesarios para su formalización (otorgamiento de escritura pública). Posteriormente, se debe inscribir dicho acuerdo y otorgamiento de facultades en la partida registral de la comunidad campesina inscrita en el Registro de Personas Jurídicas[2].
Una vez publicitado el acuerdo en el Registro Público, él o los apoderados pueden suscribir la escritura pública en la cual transfieren parte del predio comunal, esta transferencia puede ser a cualquier título (compra-venta, donación, etc.). Suscrita la escritura pública, el Notario expide el parte notarial, adjuntando los Certificados de Información Catastral o planos del predio a desmembrar suscritos por verificador catastral inscrito en la Sunarp y Certificado Negativo de Zona Catastrada.
Los documentos son evaluados por el área técnica y legal de la Sunarp, y en caso de no existir observaciones, procede a abrir una nueva partida registral, donde constan las características del predio desmembrado, ahora independiente del territorio comunal y de la comunidad campesina, indicando el nombre del nuevo propietario; es importante señalar que, al dejar de ser un predio de la comunidad campesina, éste ya no cuenta con la protección establecida en el artículo 89° de la Constitución Política del Perú[3].
Finalmente es oportuno señalar, que debido al crecimiento de las ciudades, Cofopri, de acuerdo su facultades para sanear y titular predios urbanos, viene desmembrando parte de territorios comunales que forman parte de zonas de expansión urbana, con la finalidad de otorgar títulos de propiedad a sus poseedores; que a diferencia del procedimiento desarrollado, no requieren de autorización de la comunidad campesina para que pueda ser desmembrado y lotizado, asimismo, no genera ningún costo a los propietarios, pues los títulos otorgados por Cofopri son gratuitos, salvo excepciones.
[1] Art. 1° de la Ley General de Comunidades Campesinas, Ley Nº 24656
[2] Resolución N° 196-2017-SUNARP-TR-A del Tribunal Registral: Resulta necesaria la inscripción registral previa del Acta de Asamblea donde conste la voluntad de la comunidad para la disposición de un determinado predio (con no menos de los 2/3 del quórum, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 26505. además de que se deberá consignar las facultades de los representantes a fin de tutelar los derechos de la comunidad, dicha acta estará inscrita en el Registro de Personas Jurídicas.
[3] La propiedad de sus tierras es imprescriptible.
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