“Sujeto a la cárcel por cortar a su expareja…”; “Sujeto mordió en el cuello a su pareja porque le pidió dinero para su hija…”; “Mujer denuncia que recibe amenazas por parte de su expareja…”; “Sujeto golpea brutalmente a su pareja embarazada hasta matar al bebe…”.
Estos son algunos de los titulares publicados en los diarios locales durante los últimos meses; titulares que nos muestran una realidad social que deja muy poco optimismo y, por el contrario, provoca una insatisfacción general sobre la actuación de las autoridades en la lucha contra la violencia familiar, pero, ¿no se está haciendo nada por combatir a la violencia?
El 23 de noviembre del 2015 se publicó la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – Ley N° 30364, la misma que fue desarrollada por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP.
Sin embargo, desde su aprobación, se presentaron innumerables problemas porque ambas normas legales no fueron el producto del diálogo interinstitucional; por ello, a menos de año y medio de vigencia, sufre su primera modificación por el Decreto Legislativo N° 1323.
Posteriormente, fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1386 y, finalmente, por la Ley N° 30862; modificaciones constantes que demuestran que en la lucha contra la violencia es necesario que participen todos los actores involucrados, a fin de garantizar que las leyes estén acordes a nuestra realidad y que sean efectivas para alcanzar el objetivo final, que es erradicar la violencia de nuestro país.
No obstante, a pesar de los obstáculos legales, es necesario resaltar que desde la vigencia de la Ley N° 30364 se han presentado más de 57 mil denuncias de las cuales y sólo en los dos primeros meses del año, ya tenemos más de cuatro mil nuevas denuncias.
Durante este mismo período de tiempo, los jueces de Familia, dispusieron más de 160 mil medidas de protección entre retiros del agresor, prohibición de acercamiento hacia la víctima y prohibición de comunicación.
Todas estas cifras demuestran el gran esfuerzo realizado por los jueces de familia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y aunque no se puede tener ninguna estadística sobre los feminicidios o lesiones graves que se han evitado con las medidas de protección emitidas, es indudable que su número sobrepasa holgadamente los hechos publicados, pero también es evidente que mientras haya un solo caso de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, el esfuerzo realizado es aún insuficiente.
El 15 de octubre del año pasado ha comenzado a funcionar el Módulo Judicial Integrado de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar en Cooperativa Universitaria I-6 del Cercado de nuestra ciudad.
El objetivo de este módulo es luchar contra la violencia, pero además, en un futuro no muy lejano, esperamos poder brindar una atención integral a todas las víctimas de violencia, es decir, centralizar los esfuerzos de los demás operadores de justicia e incluso, de la Policía Nacional del Perú a fin de que la víctima que acuda a este módulo pueda sentir que sus problemas fueron solucionados.
Es por ello que ya se han iniciado las coordinaciones con entidades como los Centros de Emergencia Mujer, Servicio de Atención Urgente, Centros de Salud, Ministerio Público, entre otras.
Pero todos estos esfuerzos serían insuficientes si es que las víctimas de violencia no saben cómo ejercitar sus derechos, es por esta razón que se hace indispensable que la población conozca los procedimientos establecidos en la Ley N° 30364 (con sus modificatorias) y se interese en colaborar con las autoridades en la lucha contra la violencia, porque la violencia no sólo afecta a la víctima directa, sino que, además, afecta a toda la sociedad.
¿Qué es la violencia contra la mujer?
La violencia contra las mujeres es cualquier acción que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico provocado por ser mujeres, es decir, la violencia contra la mujer debe ser realizada en el contexto de violencia de género, en otras palabras, debe existir una discriminación hacia la mujer que busque evitar que la mujer goce de derechos y libertadas en pie de igualdad con los hombres, todo ello, a través de relaciones de dominio, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres.
¿Quiénes son los integrantes del grupo familiar?
Los miembros del grupo familiar son: cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.
¿Los niños, niñas y adolescentes pueden denunciar?
Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio o en agravio de otras personas sin la necesidad de la presencia de una persona adulta; por lo que, cuando la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial reciben este tipo de denuncias deben garantizar la seguridad de las niñas, niños y adolescentes hasta que se dicte la medida de protección correspondiente, comunicada de manera inmediata a la Unidad de Protección Especial.
La Unidad de Protección Especial es la entidad encargada de analizar si un niño, niña y adolescente se encuentra en riesgo o desprotección familiar, estando autorizada a dictar medidas de protección con calidad de urgente; por lo que en caso de denuncias de niños, niñas y adolescentes la ley autoriza a que las medidas de protección y seguridad sean dictadas por la Policía Nacional del Perú, El Ministerio Público (sobretodo Fiscalías de Familia), el Poder Judicial y la Unidad de Protección Especial.
*Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
(Continuará el siguiente miércoles).
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